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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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DEL EFECTO<br />

EJERCICIO POR EL ACREEDOR DE LOS DERECHOS DEL<br />

DEUDOR. La posibilidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, por el acreedor, <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos que competen al <strong>de</strong>udor, cuando el crédito consta en<br />

titulo ejecutivo, constituye una excepción <strong>de</strong>l principio afirmado<br />

por el código procesal, <strong>de</strong> que ninguna acción pue<strong>de</strong> ejercitarse<br />

sino por aquel a quien compete o por su representante legal. La<br />

acción <strong>de</strong>l acreedor, en estos casos, recibe la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong><br />

oblicua, indirecta o subrogatoria y se funda en la necesidad <strong>de</strong><br />

evitar el perjuicio que la inacción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor proporciona al<br />

acreedor.<br />

La acción subrogatoria u oblicua sirve al acreedor para alcanzar,<br />

mediante su ejercicio, un fin ulterior, como es, el <strong>de</strong> recuperar y<br />

conservar los bienes sobre los cuales podrá llegar a satisfacer<br />

su crédito.<br />

ACCION PAULIANA. Esta acción, también llamada Revocatoria<br />

tiene por objeto la nulidad <strong>de</strong> los actos o contratos celebrados<br />

por el <strong>de</strong>udor, en frau<strong>de</strong> a sus acreedores. Cesa, cuando el<br />

<strong>de</strong>udor satisface su <strong>de</strong>uda o adquiere bienes con que po<strong>de</strong>r<br />

cubrirla. ˝Dentro <strong>de</strong> nuestro <strong>de</strong>recho, la acción Pauliana es<br />

consi<strong>de</strong>rada como uno <strong>de</strong> los medios positivamente eficaces<br />

para garantizar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l acreedor, impidiendo la burla,<br />

que <strong>de</strong> ellos pretenda hacerse, por el <strong>de</strong>udor <strong>de</strong> mala fe˝ En<br />

nuestra ley, se hace referencia a esta ׃acción ˝los actos<br />

celebrados por el <strong>de</strong>udor en perjuicio <strong>de</strong> su acreedor pue<strong>de</strong>n<br />

anularse, a petición <strong>de</strong> este, si <strong>de</strong> estos actos resulta la<br />

insolvencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, y el crédito en virtud <strong>de</strong>l cual se intenta<br />

la acción, es anterior a ellos˝. (Art. 2370 y 2371 C.C.)<br />

ACCION CONTRA LA SIMULACION. Nuestro Código Civil <strong>de</strong>fine<br />

lo que es la ׃simulación "El acto en que las p<strong>art</strong>es <strong>de</strong>claran o<br />

confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se<br />

ha convenido entre ellos". La simulación pue<strong>de</strong> ser absoluta o<br />

relativa. Es absoluta, cuando el acto simulado nada tiene <strong>de</strong><br />

real, y, relativa, cuando a un acto jurídico se le da una falsa<br />

apariencia que oculta su verda<strong>de</strong>ro carácter. La acción contra<br />

simulación es aquella mediante la cual se preten<strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>claración judicial <strong>de</strong> que un <strong>de</strong>terminado acto jurídico es<br />

simulado con los efectos consiguientes a la misma. El <strong>de</strong>udor<br />

pue<strong>de</strong> provocar su insolvencia a través <strong>de</strong> un acto simulado. La<br />

acción contra la simulación se ejercita por el acreedor, para que<br />

los bienes que aparecen como enajenados vuelvan a aparecer<br />

en el patrimonio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor.<br />

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