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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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VI Módulo, “Derechos y Obligaciones <strong>de</strong> las Personas en el Ámbito Privado”<br />

6) En las <strong>de</strong>udas contraídas en juegos <strong>de</strong> azar; en la venta <strong>de</strong> libros <strong>de</strong> circulación<br />

prohibida por autoridad competente; en la venta <strong>de</strong> láminas, pinturas, estatuillas obscenas;<br />

en la venta <strong>de</strong> impresos con<strong>de</strong>nados como abusivos <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> prensa.<br />

7) En los contratos prohibidos por las leyes, por ejemplo en los contratos que<br />

eventualmente celebraren entre marido y mujer, que <strong>de</strong> acuerdo con la Ley, <strong>de</strong> manera<br />

general, son nulos, con acepción <strong>de</strong>l mandato, <strong>de</strong> donación entre vivos según la regla <strong>de</strong>l<br />

Art., 1.164 inciso final y capitulaciones matrimoniales, por las reformas introducidas con<br />

lo Ley 43 al C,C:<br />

2.4.- LA CAUSA:<br />

Constituye el elemento más controvertido <strong>de</strong> la doctrina.<br />

Nuestro Código Civil lo expone sintéticamente en el inciso segundo <strong>de</strong>l Art., 1.483, en los<br />

siguientes términos:<br />

"Se entien<strong>de</strong> por causo el motivo que induce al acto o contrato".<br />

No pue<strong>de</strong>n existir obligaciones sin una causa real y lícita, esto es, efectivas, no simulada.<br />

No obstante, como algunas obligaciones aparentemente carecen <strong>de</strong> causa, esto es <strong>de</strong> un<br />

antece<strong>de</strong>nte fáctico, el legislador a previsto la regla contenida en la disposición<br />

últimamente citada <strong>de</strong> que "la pura libertad o beneficencia es causa suficiente" <strong>de</strong><br />

obligaciones, en efecto, no podría explicarse <strong>de</strong> otra manera la causa <strong>de</strong> toda donación,<br />

institución <strong>de</strong> here<strong>de</strong>ros no forzosos y asignación <strong>de</strong> legados.<br />

Para De Ruggiero "la causa es lo función misma a la cual el negocio va dirigido; es la<br />

condición que justifica la adquisición, en cuanto excluye que sea lesiva <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho<br />

ajeno".<br />

Josserand, quien ha profundizado en la materia, encuentra la causa en los móviles, a los<br />

que divi<strong>de</strong> en intrínsecos simples y extrínsecos i<strong>de</strong>ológicos (móviles y fines).<br />

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