23.10.2014 Views

codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

VI Módulo, “Derechos y Obligaciones <strong>de</strong> las Personas en el Ámbito Privado”<br />

Art. 454-; <strong>de</strong> cuotas; <strong>de</strong> cosa dada en prenda –Art. 450 p<strong>art</strong>e final-; y, en las ejecuciones<br />

hipotecarias –Art. 442-.<br />

Bienes inembargables. El Art. 441 <strong>de</strong>termina que no son embargables los bienes <strong>de</strong>signados<br />

en el Art. 1634 <strong>de</strong>l Código Civil, sino en los términos fijados por la ley.<br />

Avalúo. El Art. 455 dispone: "Hecho el embargo, se proce<strong>de</strong>rá inmediatamente al avalúo<br />

pericial, con la concurrencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>positario, el cual suscribirá el avalúo, pudiendo hacer<br />

para su <strong>de</strong>scargo las observaciones que creyere convenientes".<br />

El avalúo pericial previo al remate, tiene por objeto fijar el justo precio <strong>de</strong> los bienes<br />

embargados, con la finalidad <strong>de</strong> que en la venta forzada que se va a realizar, no se<br />

perjudique al ejecutado.<br />

Para este objeto se vate <strong>de</strong> la pericia, que es el modo para que el Juez obtenga por medio <strong>de</strong>l<br />

informe <strong>de</strong>l perito el avalúo requerido. Debiendo observarse lo dispuesto en los Arts. 250,<br />

251 y 252.<br />

Remate. El <strong>de</strong>recho adjetivo señala el procedimiento en las ventas públicas indicando los<br />

diferentes momentos hasta la consumación <strong>de</strong>! acto jurídico y dando efectos trascen<strong>de</strong>ntales<br />

a cada uno <strong>de</strong> esos pasos procesales.<br />

Así tenemos, luego <strong>de</strong>l avalúo <strong>de</strong> los bienes embargados <strong>de</strong>be proce<strong>de</strong>rse al remate, que<br />

requiere el cumplimiento <strong>de</strong> las formalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>terminadas en el Art. 456.<br />

Entre los requisitos que se <strong>de</strong>be cumplir, está que el señalamiento se publicará por tres<br />

veces, en un periódico <strong>de</strong> la provincia en que se sigue el juicio, sí lo hubiere, y en su falta,<br />

en uno <strong>de</strong> los periódicos <strong>de</strong> la provincia cuya capital sea la más cercana; y por c<strong>art</strong>eles<br />

fijados en tres <strong>de</strong> los parajes mas frecuentados <strong>de</strong> la cabecera <strong>de</strong> la parroquia en que estén<br />

situados los bienes. La publicación <strong>de</strong> los avisos se hará mediando ocho días, por lo menos,<br />

<strong>de</strong> uno a otro y <strong>de</strong>l último <strong>de</strong> ellos al día señalado para el remate.<br />

Estimo, que los lapsos <strong>de</strong> uno a otro aviso constituyen términos y no plazos, al tenor <strong>de</strong>l<br />

287

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!