codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja
codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja
codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
VI Módulo, “Derechos y Obligaciones <strong>de</strong> las Personas en el Ámbito Privado”<br />
fallos ha consignado el siguiente concepto <strong>de</strong> nulidad absoluta. "Es la que se refiere a la<br />
existencia misma <strong>de</strong> los actos y supone: ora que estos jamás han existido ni tienen valor en<br />
sí, ora que, en ningún tiempo han podido obligar ni surtir efecto alguno; ora que, respecto<br />
<strong>de</strong> ella no cabe: saneamiento mediante ratificación <strong>de</strong> las p<strong>art</strong>es".<br />
Lo ineficaz se viene también equiparando con alguna frecuencia con lo relativamente nulo,<br />
y así encontramos un fallo reciente en el que la Primera Sala <strong>de</strong> nuestro más alto Tribunal<br />
<strong>de</strong> Justicia, al aceptar la excepción <strong>de</strong> ilegitimidad <strong>de</strong> personería, dice: "El acto se a<br />
realizado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lo jurídicamente ineficaz, próximo a la nulidad absoluta (1698), y se<br />
confirma <strong>de</strong>claratorio <strong>de</strong> nulidad". La excepción se basa en la intervención <strong>de</strong> quien no era<br />
representante legal <strong>de</strong> un banco, en un contrato <strong>de</strong> crédito hipotecario.<br />
CLASES DE NULIDAD<br />
Des<strong>de</strong> sus orígenes en el Derecho romano y hasta la <strong>actual</strong>idad se conserva la clasificación<br />
bip<strong>art</strong>ita <strong>de</strong> los actos afectados <strong>de</strong> nulidad, en absoluta y relativa, distintos en relación con<br />
los efectos que producen y con los mecanismos y acciones legales a que están sometidos<br />
en cuanto a la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> su invali<strong>de</strong>z. Al referirme a la nulidad según el sistema <strong>de</strong><br />
nuestro Código Civil, puntualizaré cada uno <strong>de</strong> los actos que son inherentes al tema, y hoy,<br />
me imitaré a anotar las características generales <strong>de</strong> esa división.<br />
El acto afectado <strong>de</strong> nulidad absoluta no pue<strong>de</strong> producir ningún efecto en relación con fin<br />
que persigue en sí ese acto, sin perjuicio <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s colaterales por la<br />
trasgresión a la ley, cuando ha sido realizado en violación a expresa norma prohibitiva, no<br />
es aprobable o ratificable (término este último que inapropiada mente se emplea,<br />
pasándose por alto que se ratifica actos realizados por otras personas que el que los<br />
confirma), pue<strong>de</strong>n y <strong>de</strong>ben ser<br />
Declarados nulos <strong>de</strong> oficio por el juez cuando aparece <strong>de</strong> manifiesto en el acto o contrato la<br />
causa <strong>de</strong> la nulidad; pue<strong>de</strong>n alegarse por todo aquel que pruebe interés, y no pue<strong>de</strong><br />
sanearse por un lapso que no pase <strong>de</strong> 15 anos.<br />
El acto <strong>de</strong> nulidad es imponible en contra <strong>de</strong> quien resulte perjudicado por él, solamente<br />
pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>clararse su nulidad a petición <strong>de</strong> p<strong>art</strong>e legitima, es confirmable por la p<strong>art</strong>e<br />
afectada, y purga o se sanea por la prescripción <strong>de</strong> cuatro años.<br />
133