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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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VI Módulo, “Derechos y Obligaciones <strong>de</strong> las Personas en el Ámbito Privado”<br />

Determinados actos jurídicos son meramente consensuales, y otros, son formales o<br />

solemnes.<br />

Oportunamente dijimos que los actos jurídicos en su estructura compren<strong>de</strong>n tres elementos<br />

fundamentales: El subjetivo, el objetivo y el formal. Mencionamos también, que en el<br />

primer elemento señalado, están contemplados los sujetos que se relacionan con el mismo;<br />

y en cuanto al elemento objetivo, que se relaciona con el objeto materia <strong>de</strong> la prestación.<br />

En lo que el elemento formal concierne, <strong>de</strong>bemos agregar brevemente que el acto se<br />

<strong>de</strong>nomina en técnica jurídica simplemente consensual, cuando para su vali<strong>de</strong>z no requiere<br />

<strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> formalidad alguna, tal el caso <strong>de</strong> la compra <strong>de</strong> cualquier bien mueble,<br />

salvo caso excepcionales que al respecto existe, <strong>de</strong> que ninguna manera pue<strong>de</strong> interpretarse<br />

en el sentido <strong>de</strong> que pudiéramos encontrarnos con actos que puedan surtir eficacia jurídica<br />

y que hubiere podido hacer sin el elemento indispensable <strong>de</strong>l consentimiento. Y, en<br />

cambio, se llama formal o solemne, cuando su existencia o vali<strong>de</strong>z requieren <strong>de</strong>l<br />

cumplimiento <strong>de</strong> requisitos y exigencias taxativamente señaladas por la Ley, como ocurre<br />

con la compraventa <strong>de</strong> vehículos, para cuya vali<strong>de</strong>z se requiere que conste por instrumento<br />

público o por documento privado judicialmente reconocido, por lo dispuesto al respecto en<br />

el Reglamento <strong>de</strong> Documentos <strong>de</strong> Tránsito.<br />

En la compraventa <strong>de</strong> inmuebles en la cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y acciones hereditarias y en la<br />

imposición <strong>de</strong> servidumbres prediles, para cuya vali<strong>de</strong>z se requiere <strong>de</strong> escritura pública.<br />

En el reconocimiento <strong>de</strong> un hijo, que solamente pue<strong>de</strong> hacerse en una <strong>de</strong> las formas<br />

señaladas en el C.C: (Art. 249), en el Código <strong>de</strong> Menores y en la Ley <strong>de</strong> Registro Civil. En<br />

el matrimonio, que solamente pue<strong>de</strong> celebrarse en la forma establecida en la Ley, etc.<br />

SUGERENCIA: esta separata pue<strong>de</strong> ser estudiada <strong>de</strong> la manera que sigue: leyendo y<br />

releyendo, acto seguido aplicar las técnicas <strong>de</strong>l subrayado (i<strong>de</strong>as principales con rojo e<br />

i<strong>de</strong>as secundarias con azul), con resaltador las palabras claves, <strong>de</strong> la misma manera resaltar<br />

las oraciones típicas. Se termina con un resumen.<br />

BIBLIOGRAFÍA:<br />

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