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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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es la <strong>de</strong> ser un contrato típicamente oneroso, <strong>de</strong> causa <strong>de</strong> exigencia <strong>de</strong> gravámenes u<br />

obligaciones.<br />

El Art 1456 establece que el contrato es oneroso "cuando no dispone a los contratantes<br />

obligaciones recíprocas". En <strong>de</strong>finitiva, por el objeto que se adquiere, se paga.<br />

1.2.4. La compraventa es generalmente conmutativa o sinalagmática, y por excepción<br />

aleatoria.- Se llama conmutativo o sinalagmático el contrato cuando existe equivalencia<br />

entre lo que se da y lo que se recibe. El Art 1457, en su p<strong>art</strong>e pertinente dice: "El contrato<br />

oneroso es conmutativo cuando una <strong>de</strong> las p<strong>art</strong>es se obliga a dar a hacer una cosa que se<br />

mira como equivalente a lo que la otra p<strong>art</strong>e <strong>de</strong>be dar o hacer a su vez".<br />

Conmutar significa cambiar, y en sentido gráfico, canjear objetos <strong>de</strong> valor equivalente.<br />

Sobre este punto Alessandri Rodríguez dice: "Como dijimos, esta clasificación se hace<br />

atendiendo a si las prestaciones <strong>de</strong> las p<strong>art</strong>es son o no equivalentes el contrato es<br />

conmutativo; sino hay equivalencia porque la prestación <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las p<strong>art</strong>es está sujeta a<br />

una contingencia incierta <strong>de</strong> ganancia o pérdida se llama aleatorio".<br />

Sinalagmático, viene <strong>de</strong>l griego y significa "conciliador", "<strong>de</strong> obligación recíproca, para<br />

uno y otro". Diccionario <strong>de</strong> Cabanellas.<br />

El principio <strong>de</strong> equidad que <strong>de</strong>biera imperar en toda compraventa es el <strong>de</strong> las prestaciones<br />

equivalentes, principio que rige estrictamente en los contratos relacionados con bienes<br />

inmuebles singulares, o en los que se enajena predios individualizados por medio o como<br />

cuerpo cierto, en razón <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> rescisión <strong>de</strong>l contrato por lesión<br />

enorme.<br />

Lamentablemente, ese precepto no está asignado para la compra-venta <strong>de</strong> bienes muebles.<br />

Por lo dicho, es válida la afirmación <strong>de</strong> que la compraventa es generalmente conmutativa o<br />

Sinalagmática, y por excepción, es aleatoria.<br />

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