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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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VI Módulo, “Derechos y Obligaciones <strong>de</strong> las Personas en el Ámbito Privado”<br />

Más, ocurre en ocasiones, que los contratantes omiten ese señalamiento, y en este caso,<br />

<strong>de</strong>be aplicarse la regla <strong>de</strong>l Art. 1766, que en la p<strong>art</strong>e pertinente dice: "El ven<strong>de</strong>dor está<br />

obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l contrato, o a la época<br />

prefijada en él".<br />

Reiterados fallos <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, establecen sobre este punto, que para<br />

constituir al <strong>de</strong>udor en mora, en este caso el ven<strong>de</strong>dor que <strong>de</strong>be entregar el objeto vendido,<br />

<strong>de</strong>be prece<strong>de</strong>r requerimiento judicial, esto es, una notificación hecha por medio) <strong>de</strong>l juez<br />

competente al <strong>de</strong>udor, emplazándole para que cumpla su obligación, esto es, la notificación<br />

compren<strong>de</strong>rá el señalamiento <strong>de</strong> un plazo judicial, pru<strong>de</strong>ncia en cada caso, para que <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong> él, se proceda a la entrega <strong>de</strong>l bien vendido. De su p<strong>art</strong>e se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>, que si se<br />

<strong>de</strong>manda el cumplimiento sin que hubiere precedido aquel requerimiento, la acción resulta<br />

improce<strong>de</strong>nte, como así se ha calificado en los pronunciamientos que se ha mencionado.<br />

Otro punto controvertido relacionado con este aspecto, es el relacionado con la acción que<br />

asiste al comprador. En algunos casos se ha aceptado la acción ejecutiva, en consi<strong>de</strong>ración<br />

a que se basa en una escritura pública, esto es, en un titulo <strong>de</strong> ese carácter, expresamente<br />

recogido en el Art 413 <strong>de</strong>l código <strong>de</strong> Procedimiento Civil. En otros juicios, se ha<br />

<strong>de</strong>sestimado aquella acción, arguyendo que la obligación no es <strong>actual</strong>mente exigible, y que<br />

por lo mismo, correspon<strong>de</strong> hacerse la reclamación en el procedimiento ordinario.<br />

En mi mo<strong>de</strong>sta opinión, creo que la acción ejecutiva es la prece<strong>de</strong>nte y que no siquiera<br />

cabe el requerimiento porque el sentido <strong>de</strong> la ley es muy claro, al señalar que el ven<strong>de</strong>dor<br />

está obligado a la entrega inmediata <strong>de</strong> la cosa vendida.<br />

Otro aspecto <strong>de</strong> interés es el relacionado con la forma en que la entrega o tradición <strong>de</strong>be<br />

cumplir. En rigor jurídico no son sinónimos "entregar" y "tradición", por mucho <strong>de</strong> que al<br />

expres<strong>art</strong>e una especie <strong>de</strong> concepto <strong>de</strong> la tradición en el Art 686 y otros pertinentes <strong>de</strong>l<br />

Código Civil, se los emplea como sinónimos y se dice que consiste en la entrega <strong>de</strong>l<br />

objeto.<br />

La situación exige un esclarecimiento correcto cuando se tratan <strong>de</strong> bienes inmuebles, en<br />

razón a que por mandato <strong>de</strong>l la adición se perfecciona, al menos en lo formal, por la<br />

inscripción <strong>de</strong> la escritura en el registrador <strong>de</strong> la propiedad cantonal correspondiente.<br />

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