codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja
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<strong>de</strong>s<strong>de</strong> que está permitido la negociación <strong>de</strong> todo producto y merca<strong>de</strong>ría repicada licita y<br />
que tenga una representatividad venal o <strong>de</strong> valoración económica, lo que es cierto, no ha<br />
<strong>de</strong>sc<strong>art</strong>ado que en los países socialistas existe también un grupo consi<strong>de</strong>rable <strong>de</strong> bienes y<br />
servicios con libertad <strong>de</strong> transferirse ven<strong>de</strong>rse, cuya lista va creciendo en los estados que<br />
abierta o cubiertamente van renunciando a la socialización pura <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong><br />
producción y <strong>de</strong>sarrollo. Veamos lo que al respecto nos dicen unos <strong>de</strong>stacados intelectuales<br />
soviéticos:' En el socialismo, junto a la propiedad social existe lo personal: objetos <strong>de</strong> uso<br />
corriente, auxiliares, vivienda y ahorros proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l trabajo. De acuerdo a la<br />
Constitución <strong>de</strong> a URSS los ciudadanos pue<strong>de</strong>n tener en usufructo parcelas para utilizarías<br />
como hacienda auxiliar (incluyendo el mantenimiento <strong>de</strong> ganado y aves <strong>de</strong> corral), para<br />
horticultura y fruticultura, así como para la construcción <strong>de</strong> vivienda individual. Los<br />
ciudadanos están obligados a utilizar racionalmente las parcelas que se les concedan. El<br />
estado los Koljoses les prestan concurso en el mantenimiento <strong>de</strong> la hacienda auxiliar".<br />
Nuestra Código Civil regula el or<strong>de</strong>n jurídico <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> compraventa en el Título<br />
XXII <strong>de</strong>l Libro Cu<strong>art</strong>o, y por ello, cuando invoque el <strong>art</strong>iculado aplicable al contrato, me<br />
estaré remitiendo implícitamente al referido cuerpo legal, Naturalmente que, en la referida<br />
regulación, el Código se sustenta en los preceptos filosófico; técnicos y <strong>de</strong> hermenéutica<br />
que son características a la instilación y .sus múltiples manifestaciones.<br />
1.1. CONCEPTO.- Son múltiples las acepciones atribuidas a la compraventa. Para Arturo<br />
Alessandri Rodríguez: "La compraventa no es en realidad sino el cambio <strong>de</strong> la cosa por<br />
dinero; interviene en este contrato dos p<strong>art</strong>es: el ven<strong>de</strong>dor, que es el que se obliga a<br />
entregar la cosa, y el comprador, que es aquel que se obliga a pagar el precio"<br />
Esta concepción representa singular importancia para nuestro enfoque, por proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l<br />
comentario al Art 1793 <strong>de</strong>l Código Civil <strong>de</strong> Chile, que en sustancia, reporta idéntico<br />
contenido a lo que sobre la .materia contiene el Art 1.732 <strong>de</strong> nuestro Código Civil, que en<br />
su norma dice: "compraventa es un contrato en que una <strong>de</strong> las p<strong>art</strong>es se obliga a dar una<br />
cosa, y la otras p<strong>art</strong>e a pagaría con dinero. El que contrae la obligación <strong>de</strong> daría cosa se<br />
llama ven<strong>de</strong>dor, y el que contrae la <strong>de</strong> pagar el dinero, comprado". El dinero que el<br />
comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio".<br />
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