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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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VI Módulo, “Derechos y Obligaciones <strong>de</strong> las Personas en el Ámbito Privado”<br />

La obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas <strong>de</strong>terminadas, que<br />

voluntariamente se imponen una acción u omisión en relación a alguna cosa. La palabra<br />

obligación viene <strong>de</strong>l Latín "obligare" que significa quedar ligado, aceptándose sobre esta<br />

palabra obligación, algunos conceptos, como para <strong>de</strong>signar algún efecto público, o como<br />

equivalente al efecto <strong>de</strong> un instrumento <strong>de</strong> crédito, o consi<strong>de</strong>rándole como una <strong>de</strong>uda.<br />

Toda obligación supone una limitación a libertad <strong>de</strong> las personas, entre quienes se<br />

establece el vinculo jurídico, y esta limitación requiere la realización <strong>de</strong> un hecho o causa<br />

idónea, capaz <strong>de</strong> crearla.<br />

Las obligaciones en sí, no son susceptibles <strong>de</strong> probarse ante la justicia, por no tener<br />

existencia que se pruebe con los sentidos, pues no se ha visto un vínculo jurídico en sí,<br />

existente entre ven<strong>de</strong>dor y comprador, entre arrendador y arrendatario, necesariamente se<br />

ha <strong>de</strong> probar una obligación en la causa o hecho que la ha generado, <strong>de</strong> tal forma que el<br />

acreedor por ejemplo pueda exigir la obligación <strong>de</strong> que se le entregue la cosa comprada,<br />

acreditando el contrato <strong>de</strong> compraventa, el arrendador prueba la obligación que tiene el<br />

arrendatario <strong>de</strong> pagar el canon <strong>de</strong> arrendamiento exhibiendo el contrato <strong>de</strong>l cual se <strong>de</strong>duce<br />

su calidad <strong>de</strong> arrendatario.<br />

La víctima <strong>de</strong> un daño pue<strong>de</strong> exigir la obligación <strong>de</strong> reparar el mismo, probando el hecho<br />

ilícito que ha causado ese daño; <strong>de</strong> ahí que es sumamente importante precisar las fuentes<br />

<strong>de</strong> las obligaciones, sobre las cuales se ha discutido mucho, y las que claramente se<br />

<strong>de</strong>terminan en nuestro Código Civil Ecuatoriano, en su Artículo 1.480 y que textualmente<br />

manifiesta: " Las obligaciones nacen, <strong>de</strong>l concurso real <strong>de</strong> las volunta<strong>de</strong>s, como en el caso<br />

<strong>de</strong> los convenios y contratos; por la voluntad <strong>de</strong> la persona que se obliga, como en el caso<br />

<strong>de</strong> la aceptación <strong>de</strong> una herencia, y en el caso <strong>de</strong> los cuasicontratos; en los <strong>de</strong>litos,<br />

cuasi<strong>de</strong>litos y en la Ley".<br />

El régimen <strong>de</strong> las obligaciones como ocurre con los contratos es complejo, y lleva en sí la<br />

exposición <strong>de</strong> múltiples reglas y la aplicación <strong>de</strong> preceptos y axiomas <strong>de</strong> constante<br />

reflexión.<br />

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