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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES<br />

Dra. Rebeca Aguirre <strong>de</strong> E.(Doc. 4)<br />

Las fuentes <strong>de</strong> las obligaciones no son más que un hecho jurídico que le da<br />

nacimiento, inicio, o principio con lo que provoca o genera una obligación, por lo<br />

que la obligación viene a constituir un vínculo jurídico entre dos o más personas<br />

<strong>de</strong>terminadas, que voluntariamente se imponen una acción u omisión en relación<br />

a alguna cosa. La palabra obligación viene <strong>de</strong>l Latín "obligare" que significa<br />

quedar ligado, aceptándose sobre esta palabra obligación, algunos conceptos,<br />

como para <strong>de</strong>signar algún efecto público, o como equivalente al efecto <strong>de</strong> un<br />

instrumento <strong>de</strong> crédito, o consi<strong>de</strong>rándole como una <strong>de</strong>uda.<br />

Según Cornejo Manríquez Aníbal en la obra intitulada Derecho Civil en preguntas<br />

y respuestas a las obligaciones las clasifica <strong>de</strong> la siguiente forma: “Por su origen<br />

se divi<strong>de</strong>n en obligaciones contr<strong>actual</strong>es y extracontr<strong>actual</strong>es, en su eficacia, se<br />

divi<strong>de</strong>n en obligaciones <strong>civil</strong>es y naturales, en su objeto se divi<strong>de</strong>n en<br />

obligaciones positivas y negativas; <strong>de</strong> dar, hacer o no hacer; <strong>de</strong> especie o cuerpo<br />

cierto y <strong>de</strong> género, <strong>de</strong> objeto singular y <strong>de</strong> objeto múltiple, en el sujeto se divi<strong>de</strong>n<br />

en simples, conjuntas solidarias e indivisibles, en sus efectos se distinguen dos<br />

ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> clasificaciones. A. De ejecución única, instantánea y postergada y <strong>de</strong><br />

tracto sucesivo B. Puras y simples, en cuanto a la causa se divi<strong>de</strong>n en causales y<br />

abstractas”. Esta clasificación si tratamos <strong>de</strong> fundamentarnos jurídicamente, se<br />

hace indispensable conocer la categorización, para diferenciar la clase <strong>de</strong><br />

obligación <strong>de</strong> que se esa litigando y lograr una <strong>de</strong>fensa fundamentada en<br />

<strong>de</strong>recho.<br />

Toda obligación supone una limitación <strong>de</strong> a libertad <strong>de</strong> las personas, entre<br />

quienes se establece el vinculo jurídico, y esta limitación requiere la realización <strong>de</strong><br />

un hecho o causa idónea, capaz <strong>de</strong> crearla.<br />

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