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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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VI Módulo, “Derechos y Obligaciones <strong>de</strong> las Personas en el Ámbito Privado”<br />

el <strong>de</strong>udor se obliga; y se funda en circunstancias <strong>de</strong> perfecta equidad: “reparar<br />

una lesión injusta”.<br />

Dos consecuencias jurídicas <strong>de</strong> mucha importancia emanan <strong>de</strong> estos principios:<br />

La primera: es que la capacidad para obligarse no juega ningún papel en los<br />

cuasicontratos. Las reglas que rigen la capacidad para obligarse en materia <strong>de</strong><br />

contratos, no tienen aplicación tratándose <strong>de</strong> los cuasicontratos.<br />

La segunda: es que las reglas que rigen la prueba testimonial en las obligaciones<br />

contr<strong>actual</strong>es, no se aplican tampoco en materia <strong>de</strong> cuasicontratos.<br />

Los actos Ilícitos (Delitos y Cuasi<strong>de</strong>litos)<br />

Son también fuentes <strong>de</strong> obligaciones, únicamente cuando causan daño a otra<br />

persona. No basta que un acto sea ilícito para que sea fuente <strong>de</strong> obligaciones es<br />

necesario que cause daño a otra persona. Por eso pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>finirse los actos<br />

ilícitos como fuentes <strong>de</strong> obligaciones, diciendo que son los actos ilícitos<br />

perjudiciales a otros.<br />

Los actos ilícitos que son fuentes <strong>de</strong> obligaciones, los divi<strong>de</strong> la ley, en <strong>de</strong>litos y<br />

cuasi<strong>de</strong>litos, distinción enteramente inútil, que no tiene utilidad práctica ni<br />

científica ninguna porque unos y otros producen los mismos efectos y se rigen por<br />

las mismas reglas. Nosotros tenemos que hacer la distinción, cual la ley positiva<br />

la hace, y tendremos que distinguir el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>l cuasi<strong>de</strong>lito.<br />

No hay entre ambos otra diferencia que la relacionada con la causa que produce<br />

uno y otro, pero no así, en cuanto a los efectos que producen ambos.<br />

Si el hecho es ilícito y cometido con intención <strong>de</strong> dañar, constituye un <strong>de</strong>lito.<br />

Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención <strong>de</strong> dañar, constituye un<br />

cuasi<strong>de</strong>lito.<br />

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