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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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VI Módulo, “Derechos y Obligaciones <strong>de</strong> las Personas en el Ámbito Privado”<br />

Es aleatoria, cuando lo que el comprador recibe está sometido a una contingencia <strong>de</strong><br />

ganancia o pérdida. Dicho <strong>de</strong> otra forma, cuando no existe equivalencia <strong>de</strong> valor entre lo<br />

que se da y se recibe, pero <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> la estipulación que recae en la suerte o un acaso.<br />

El término aleatorio viene <strong>de</strong> "alía", que significa precisamente suerte o acaso.<br />

Es aleatoria la venta <strong>de</strong> un boleto <strong>de</strong> lotería, <strong>de</strong> un billete para una rifa. La jurispru<strong>de</strong>ncia<br />

ha establecido que es también aleatorio el contrato <strong>de</strong> cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y acciones<br />

hereditaria.<br />

Por la contingencia <strong>de</strong> ganancia o pérdida que <strong>de</strong> aquella se <strong>de</strong>riva. En efecto, pue<strong>de</strong><br />

obtenerse ganancia o lucro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y acciones hereditarias, o bien pue<strong>de</strong><br />

representar al comprador obligaciones y cargas.<br />

1.2.5. La compraventa es un contrato típico.- Lo <strong>de</strong> típico se <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> la tipología e<br />

individualidad <strong>de</strong> las características; relaciones y manifestaciones que le asignan<br />

expresamente la ley. En efecto, suele <strong>de</strong>cirse que un acto jurídico o un contrato es atípico<br />

citando las reglas que sustentan su <strong>de</strong>senvolvimiento no son expresas.<br />

Conociendo que la compraventa se halla expresamente regulada por disposiciones <strong>de</strong>l<br />

Código Civil, y que a ella son aplicables reglas y preceptos especiales, que a<strong>de</strong>más se las<br />

consi<strong>de</strong>ra implícitas aún cuando no se las invoque en las estipulaciones, llegamos a la<br />

conclusión inevitable <strong>de</strong> que correspon<strong>de</strong> a uno <strong>de</strong> los contratos llamados típicos por su<br />

importancia y jerarquía en el or<strong>de</strong>n jurídico.<br />

1.2.6. La compraventa es generalmente consensual, y por excepción solemne.- En la<br />

clasificación <strong>de</strong> los contratos encontramos una que se <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> los requisitos y<br />

formalida<strong>de</strong>s para su vali<strong>de</strong>z, y por ese criterio conocemos que los contratos son: reales,<br />

consensuales y solemnes o fórmales (Art 1459)<br />

Es real el contrato, cuando para su perfeccionamiento se requiere <strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong> objeto.<br />

Un contrato <strong>de</strong> este tipo es el <strong>de</strong> mutuo o préstamo <strong>de</strong> uso. La compraventa no comporta un<br />

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