23.10.2014 Views

codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

VI Módulo, “Derechos y Obligaciones <strong>de</strong> las Personas en el Ámbito Privado”<br />

Toda relación jurídica, sea o no convención, cualquiera que sea la fuente que la<br />

engendre y que consista en un vínculo que coloque al <strong>de</strong>udor en la necesidad <strong>de</strong><br />

dar, hacer o no hacer, es una obligación.<br />

Entre el contrato y la obligación, hay la misma relación que entre la causa y el<br />

efecto, que entre la madre y el hijo. Todo hijo necesita <strong>de</strong> una madre, y nadie<br />

pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>finir la madre por el hijo, y el hijo por la madre, ni podrá confundir<br />

racionalmente el árbol que produce el fruto y el fruto que es producido por el<br />

árbol.<br />

Confun<strong>de</strong> también dos conceptos que en <strong>de</strong>recho no tiene una misma<br />

significación: el contrato y la convención. Para la ley chilena las expresiones<br />

contrato y convención son sinónimos, representan una misma i<strong>de</strong>a.<br />

Para nuestro Código también suce<strong>de</strong> lo mismo.<br />

Jurídicamente consi<strong>de</strong>rado, no pue<strong>de</strong> confundirse el contrato y la convención.<br />

La convención es todo acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s con el objeto <strong>de</strong> producir un efecto<br />

jurídico; en consecuencia la compraventa, el arrendamiento) la tradición, el pago,<br />

son convenciones, porque están formadas por un acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s con el<br />

objeto <strong>de</strong> producir efectos jurídicos, efectos que pue<strong>de</strong>n consistir, en la creación,<br />

modificación o extinción <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho.<br />

¿Cuándo la convención el contrato?<br />

Solo en un caso <strong>de</strong>terminado y único: cuando el efecto jurídico que produce el<br />

acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s consiste en la creación <strong>de</strong> una obligación, o <strong>de</strong><br />

obligaciones.<br />

Todo acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s, cualquiera que sea el efecto que se produzca, es<br />

convención. Si ese acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s produce obligaciones, la convención<br />

recibe el nombre <strong>de</strong> contrato, por lo que po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>finir el contrato como la<br />

59

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!