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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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El Juez pue<strong>de</strong> disponer la exhibición <strong>de</strong> los libros contables sólo para el examen y compulsa<br />

<strong>de</strong> lo que tenga relación con el asunto que se ventila; inclusive la Ley señala que no se<br />

pue<strong>de</strong> obligar a trasladar los libros fuera <strong>de</strong> su oficina mercantil para el examen.<br />

Los libros contables que no se llevan conforme a lo dispuesto por la Ley no tienen valor<br />

alguno en juicio con respecto al comerciante a quien pertenezcan y las diferencias que<br />

surjan con otro comerciante, por hechos mercantiles, son <strong>de</strong>cididos por los libros <strong>de</strong> éste, si<br />

están llevados <strong>de</strong> conformidad a la Ley. En esta forma, los libros contables hacen PRUEBA<br />

A FAVOR <strong>de</strong> su dueño cuando el adversario no presenta asientos en contrario, registrados<br />

en contabilidad llevada <strong>de</strong> conformidad al Derecho. Es por ello que la Ley establece que<br />

dichos libros se <strong>de</strong>ben llevar con claridad, por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> fechas, sin espacios blancos,<br />

interpolaciones, raspaduras, tachaduras y sin presentar señales <strong>de</strong> que han sido alterados.<br />

La contabilidad mercantil, por la importancia que tiene en la relación jurídica no pue<strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>struirse, sino diez años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que se haya liquidado el negocio.<br />

4. LIBRO COPIADOR DE CARTAS<br />

Para garantizar en conflictos mercantiles la prueba, dispone la Ley que todo comerciante<br />

<strong>de</strong>be llevar un libro copiador <strong>de</strong> c<strong>art</strong>as relacionadas con la actividad mercantil; libro que<br />

<strong>de</strong>be llevarse con las mismas exigencias señaladas para la contabilidad. Este libro copiador<br />

<strong>de</strong> c<strong>art</strong>as y todo aquel que estime necesario llevar el comerciante, constituyen medios <strong>de</strong><br />

prueba, que el comerciante se fabrica a su favor si están conformes a la Ley.<br />

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