23.10.2014 Views

codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Son generalmente los gerentes o administradores <strong>de</strong> los establecimientos o<br />

empresas mercantiles en muchos casos ejercen la representación legal <strong>de</strong> los<br />

mismos.<br />

Con relación a los factores, el propietario <strong>de</strong> los establecimientos o empresas<br />

toma el nombre <strong>de</strong> principal.<br />

Se relacionan también otras personas, que se <strong>de</strong>nominan <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong><br />

comercio, que tienen la calidad <strong>de</strong> empleados <strong>de</strong> los principales o <strong>de</strong> los factores.<br />

Cuando están facultados para representar a estos, los responsabilizan <strong>de</strong> las<br />

operaciones comerciales.<br />

4 DE LOS ACTOS DE COMERCIO<br />

El Art. 3 recoge los actos <strong>de</strong> comercio que han sido previstos por el Código <strong>de</strong> la<br />

materia, que en opiniones doctrinarias representan un 95% <strong>de</strong> las operaciones<br />

comerciales. Se sostiene que tienen el carácter <strong>de</strong> taxativas y no ejemplares,<br />

empero que, permiten que en algunos casos pueda exten<strong>de</strong>rse a operaciones que<br />

nacen <strong>de</strong>l avance <strong>de</strong> las transacciones mercantiles, que tienen íntima relación con<br />

los casos previstos, por ejemplo, en la actividad <strong>de</strong>l transporte, por lógica se<br />

extien<strong>de</strong> a nuevas modalida<strong>de</strong>s que escaparon <strong>de</strong> la previsión inicial/relacionada<br />

solamente con el merca<strong>de</strong>o marítimo y terrestre.<br />

Los actos <strong>de</strong> comercio que constan en el Art. 3 <strong>de</strong>l Código en mención son:<br />

1°.- La compra o permuta <strong>de</strong> cosas muebles, hecha con ánimo <strong>de</strong> reven<strong>de</strong>rlas<br />

o permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta<br />

<strong>de</strong> estas mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las<br />

acciones contra los agricultores y criadores por la venta <strong>de</strong> los frutos <strong>de</strong> sus<br />

cosechas y ganados, más no las intentadas contra los comerciantes para el<br />

pago <strong>de</strong> lo que hubieran comprado para su uso y consumo p<strong>art</strong>icular, o<br />

para el <strong>de</strong> sus familias;<br />

242

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!