codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja
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Ocurre en muchos casos, que pese a que se ha cumplido con esa tradición, sin embargo el<br />
comprador no ha podido entrar en la posesión <strong>de</strong>l bien comprado, o no lo ha recibido<br />
materialmente. En los fallos pronunciamos en los juicios propuestos para lograr esa entrega<br />
efectiva, se ha dilucidado el asunto en el sentido <strong>de</strong> que el ven<strong>de</strong>dor esta también obligado<br />
a hacer la entrega material, efectiva <strong>de</strong>l objeto vendido.<br />
La segunda obligación <strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor es la <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r por el saneamiento <strong>de</strong>l objeto<br />
vendido, esto el, por las evícciones que afectan a la cosa vendida o por los vicios ocultos o<br />
redhibitoríos que menoscaban su aptitud integral y <strong>de</strong> servicios.<br />
Sanear significa sanar, ceñir, poner el objeto en estado <strong>de</strong> servicio pleno, sin que lo afecte<br />
ninguna limitación o gravamen. "Asegurar el respeto <strong>de</strong>l daño que pue<strong>de</strong> sobrevenir.<br />
Reparar promediar una cosa. Dar condiciones <strong>de</strong> salubridad a un terreno edificio.<br />
In<strong>de</strong>mnizar el ven<strong>de</strong>dor al comprador <strong>de</strong> todo perjuicio que haya sufrido por vicio <strong>de</strong> la<br />
cosa adquirida, o por haber sido <strong>de</strong>spojado en la posesión o turbado <strong>de</strong> ella. Liberar <strong>de</strong><br />
gravamen a un inmueble*<br />
Hemos <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r que el ven<strong>de</strong>dor está obligado al saneamiento <strong>de</strong> todas las cosas en que<br />
el comprador ha sido perjudicado con el objeto comprado, ya que por habérselo privado<br />
<strong>de</strong>l todo o p<strong>art</strong>e <strong>de</strong> ella por hechos o vicios prece<strong>de</strong>ntes al contrato, o ya por el objeto<br />
presenta <strong>de</strong>terioros, daños a vicios ocultos que afectan a la cosa impidiendo que preste el<br />
servicio a que naturalmente está <strong>de</strong>stinada.<br />
El Parágrafo 7mo. Del Título, XXII al que venimos refiriéndonos, está <strong>de</strong>stinado a regular<br />
jurídicamente el saneamiento por evicción, y en uno <strong>de</strong> los <strong>art</strong>ículos, el Art. 1778,<br />
encontrarnos la preceptiva dogmática <strong>de</strong> la institución, cuando en su texto reza: "Hay<br />
evicción <strong>de</strong> la cosa comprada, cuando el comprador es privado <strong>de</strong>l todo o p<strong>art</strong>e <strong>de</strong> ella por<br />
sentencia judicial".<br />
Evicción viene <strong>de</strong>l término latino "evincere". Que significa <strong>de</strong>spojo, <strong>de</strong>salojo, privación<br />
material <strong>de</strong>l todo o parle <strong>de</strong> un objeto.<br />
Lo grave <strong>de</strong>l asunto consiste en que la evicción legal está calificada para los actos <strong>de</strong><br />
privación <strong>de</strong>l lodo o p<strong>art</strong>e <strong>de</strong>l objeto por sentencia judicial. Cuál es entonces la situación<br />
por la que se hace aquella privación sin sentencia judicial.<br />
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