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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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A nivel <strong>de</strong> la doctrina existe el criterio unánime <strong>de</strong> que "la condición en un evento futuro e<br />

incierto". Muy usual en materia sucesoria y permitida en el ámbito <strong>de</strong> las obligaciones<br />

<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> otros actos jurídicos y <strong>de</strong> los contratos.<br />

El marco teórico jurídico <strong>de</strong> las condiciones es amplio y complejo, y por cierto, su cabal<br />

conocimiento, <strong>de</strong> mucha importancia. Dada la naturaleza <strong>de</strong>l presente ensayo, no proce<strong>de</strong><br />

incursionar siquiera en ese análisis global.<br />

El modo, es una especie <strong>de</strong> cláusula que modifica los efectos naturales <strong>de</strong> la obligación.<br />

Alessandri Rodríguez al respecto nos dice: "Pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>finirse las modalida<strong>de</strong>s como las<br />

cláusulas p<strong>art</strong>iculares que pue<strong>de</strong>n insertarse en una obligación para modificar sus efectos,<br />

sea en cuanto a su existencia, a su ejercicio o extinción"; y en otra p<strong>art</strong>e <strong>de</strong> su interesante<br />

obra agrega: "Las modalida<strong>de</strong>s que pue<strong>de</strong>n afectar a una obligación son tres: la condición,<br />

el plazo y el modo” 8 .<br />

Podríamos generalizar que el modo es una carga, gravamen o restricción que afecta no al<br />

<strong>de</strong>recho mismo, y por general ni a la exigibilidad, al menos mediata, <strong>de</strong> la prestación.<br />

En el Art. 1139 <strong>de</strong>l Código Civil encontramos algunos perfiles <strong>de</strong>l modo. Esa disposición<br />

correspon<strong>de</strong> al siguiente tenor: "Si se asigna ago a una persona para que lo tenga por suyo<br />

con la obligación <strong>de</strong> aplicarlo a un fin especial, como el <strong>de</strong> hacer ciertas obras, o sujetarse<br />

a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no condición suspensiva. El modo, por<br />

consiguiente, no suspen<strong>de</strong> la adquisición <strong>de</strong> una cosa asignada."<br />

En cita <strong>de</strong> Raúl Ortiz Orquidi en su obra "Derecho Civil". encontramos algunas<br />

manifestaciones <strong>de</strong> la modalidad dadas por el autor mexicano Germán Fernán<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l<br />

Castillo en su obra "La Propiedad y la Expropiación", en sus expresiones que dicen:<br />

"Modalidad es palabra reciente <strong>de</strong> la lengua castellana, a la cual se introdujo por la palabra<br />

francesa modalité, empleada en el lenguaje científico para <strong>de</strong>signar ciertos aspectos que<br />

revisten las cosas, o sea una cualidad <strong>de</strong> ellas que sirven para consi<strong>de</strong>rarlas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto<br />

<strong>de</strong> vista especial...Modalidad, palabra castellanizada, es el modo <strong>de</strong> ser <strong>de</strong> una cosa, o sea<br />

la forma variable y <strong>de</strong>terminada que pue<strong>de</strong>n tener una persona o una cosa, sin que por<br />

8 "DERECHO CIVIL" - "TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES". Alessandri Rodríguez Arturo. Pág. 163<br />

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