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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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VI Módulo, “Derechos y Obligaciones <strong>de</strong> las Personas en el Ámbito Privado”<br />

1. Es heteronómica, esto es está sometida a un po<strong>de</strong>r extraño que le impi<strong>de</strong> el libre<br />

<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su naturaleza.<br />

2. Es bilateral, en cuanto el sujeto pasivo (<strong>de</strong>udor) está sometido al sujeto activo<br />

(acreedor).<br />

3. Es coercitiva, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que para que su cumplimiento la ley consagra el <strong>de</strong>recho al<br />

acreedor para dirigirse al órgano jurisdiccional correspondiente. Esta característica es<br />

absoluta en las obligaciones <strong>civil</strong>es; y se vuelve relativa, en las obligaciones naturales.<br />

4. Es exteriorizable, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que el camino para exigir su cumplimiento está dado por las<br />

acciones legales, que son públicas.<br />

5. Proce<strong>de</strong>n <strong>de</strong> un proceso genético porque las obligaciones requieren las fuentes<br />

establecidas por la ley, <strong>de</strong> actos jurídicos agotados.<br />

6. Son por regla eficaces, salvo la excepción <strong>de</strong> las obligaciones naturales que a veces<br />

vuelven a la acción inoportuna es ineficaz cuando la oposición se funda en excepciones<br />

oportunas y bien concebidas.<br />

7. Son transmisibles, en cuanto los actos jurídicos <strong>de</strong> que <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n las obligaciones están<br />

sometidas a la posibilidad <strong>de</strong> ce<strong>de</strong>rse.<br />

8. Son patrimoniales, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que sus efectos establecen prestaciones económicas.<br />

9. Son <strong>de</strong> duración temporal porque pue<strong>de</strong>n caducar.<br />

10. Son objeto <strong>de</strong> prescriptibilidad en las acciones para su cumplimiento porque así<br />

expresamente lo señala la ley.<br />

11. Están sometidas a formalida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> mayor o <strong>de</strong> menor exigencia, esto es, las<br />

obligaciones surten o no efectos, según lo surtan los actos jurídicos y fuentes <strong>de</strong><br />

obligaciones <strong>de</strong> las que <strong>de</strong>pendan éstas.<br />

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