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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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VI Módulo, “Derechos y Obligaciones <strong>de</strong> las Personas en el Ámbito Privado”<br />

Cuando nos encontramos en el caso <strong>de</strong> obligaciones pluripersonales, se hace necesario<br />

distinguir todavía cuando la relación es simplemente pluripersonal o divisible, y cuando la<br />

relación es mancomunada y compleja.<br />

En las relaciones simplemente pluripersonales <strong>de</strong>bemos enten<strong>de</strong>r que el objeto es divisible<br />

activa o pasivamente. Activamente si hay varios acreedores, resultando <strong>de</strong> ello que <strong>de</strong>be<br />

conceptuarse que cada acreedor no tiene opción sino a la porción proporcional que<br />

representa en el objeto. Si la <strong>de</strong>uda es <strong>de</strong> tres mil dólares y tres son los acreedores, cada<br />

acreedor no tendrá <strong>de</strong>recho a exigir más <strong>de</strong> la tercera p<strong>art</strong>e <strong>de</strong> aquel crédito. Igual cosa<br />

ocurre en el or<strong>de</strong>n pasivo, <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores, cada uno <strong>de</strong> ellos no <strong>de</strong>be respon<strong>de</strong>r por más <strong>de</strong><br />

lo que ese <strong>de</strong>udor representa en el crédito.<br />

En cambio, en las relaciones mancomunadas complejas o conjuntas y complejas<br />

representadas por la solidaridad y la indivisibilidad, cada acreedor pue<strong>de</strong> exigir la totalidad<br />

<strong>de</strong>l crédito, y cada <strong>de</strong>udor, si son varios, está obligado a cumplir la totalidad <strong>de</strong> la<br />

obligación, vale <strong>de</strong>cir la entrega total <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong> la prestación.<br />

Dada la naturaleza <strong>de</strong>l presente enfoque, no nos <strong>de</strong>tenemos a establecer las diferencias<br />

entre las obligaciones indivisibles y solidarias, lo cual <strong>de</strong>be ser materia <strong>de</strong> un estudio<br />

específico, solamente nos limitamos a anticipar, que la naturaleza <strong>de</strong> esas obligaciones es<br />

distinta y que no cabe que las confundamos. Bástenos señalar ahora que, las obligaciones<br />

solidarias recaen en objetos naturalmente divisibles pero que por la convención, el<br />

testamento o la ley, <strong>de</strong>ben cumplirse por entero o insólidum (Art. 1554), mientras que las<br />

obligaciones indivisibles recaen en objetos natural o legalmente indivisibles (Art. 1567),<br />

vale <strong>de</strong>cir, indivisibles por conveniencias económicas o <strong>de</strong> conservación <strong>de</strong> la aptitud <strong>de</strong>l<br />

objeto, ya que en el or<strong>de</strong>n físico, todo objeto es divisible.<br />

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