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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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La dicotomía que se presenta soluciona la misma Ley al señalar que será mercantil cuando<br />

se celebre con un "comerciante - matriculado" aplicándose por lo tanto las Leyes<br />

Mercantiles; y <strong>de</strong> no ser así, las Leyes a aplicarse serán las <strong>civil</strong>es.<br />

Pero cuando el Art. 3 dice que son actos <strong>de</strong> comercio, ya <strong>de</strong> p<strong>art</strong>e <strong>de</strong> todos los contratantes<br />

(las dos p<strong>art</strong>es son comerciantes), ya <strong>de</strong> p<strong>art</strong>e <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> ellos solamente, surge con<br />

mayor notoriedad la duda. Será posible que en un mismo acto (el contrato es un acto), se<br />

<strong>de</strong> esta dualidad legal?.<br />

Al no existir claramente el límite entre los campos <strong>de</strong>l Derecho Mercantil y <strong>de</strong>l Derecho<br />

Civil y siendo objetiva la legislación mercantil, en la práctica se atien<strong>de</strong> a la naturaleza <strong>de</strong>l<br />

acto y contratos; naturaleza que lleva intrínseco el ánimo <strong>de</strong> ganancia <strong>de</strong> lucro, sea que<br />

signifique adquisiciones <strong>de</strong> bienes para transferirlos como en la compra - venta y contratos<br />

análogos o la presentación <strong>de</strong> servicios para facilitar una operación principal <strong>de</strong> comercio,<br />

como los préstamos, almacenes <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito, fianzas, etc.<br />

2. FORMACIÓN DEL CONTRATO MERCANTIL<br />

En la formación <strong>de</strong>l contrato mercantil es menester distinguir dos momentos:<br />

a) La oferta, propuesta; y,<br />

b) La aceptación.<br />

La propuesta o iniciativa que tiene una persona y que la hace llegar a otra con el objeto <strong>de</strong><br />

obtener su concurso, pue<strong>de</strong> manifestarse estando presentes las dos p<strong>art</strong>es o encontrándose<br />

ausentes y según el caso, el C. <strong>de</strong> Com. Establece disposiciones concretas para efectos <strong>de</strong><br />

la aceptación que <strong>de</strong>be expresar la otra p<strong>art</strong>e; aceptación a la oferta o propuesta que es la<br />

que GENERA, FORMA la obligación. De no darse la aceptación, el proponente queda<br />

libre.<br />

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