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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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VI Módulo, “Derechos y Obligaciones <strong>de</strong> las Personas en el Ámbito Privado”<br />

En todos estos casos hay un acto ilícito no penado por la ley penal y que es<br />

fuente <strong>de</strong> obligaciones, y estos son los que le interesan al C. Civil, porque nuestro<br />

Código (Chile) no toma en cuenta en forma alguna, los <strong>de</strong>litos y cuasi<strong>de</strong>litos.<br />

LA LEY<br />

Por último, es fuente <strong>de</strong> la obligación, la Ley.<br />

Son obligaciones legales, aquellas que no tienen otra fuente que la sola<br />

disposición <strong>de</strong> la ley; ejemplo <strong>de</strong> obligaciones propiamente legales, son las que<br />

existen entre el padre y el hijo <strong>de</strong> familia a quienes la ley ha impuesto<br />

obligaciones recíprocas. Y para separarnos un poco <strong>de</strong>l C. Civil, son obligaciones<br />

legales, todos aquellos actos contrarios al C. Penal, que castiga en muchos<br />

casos, las acciones, la acción <strong>de</strong> matar, por ejemplo. En el Derecho<br />

Administrativo tenemos otro ejemplo, las contribuciones.<br />

Las obligaciones legales se fundan <strong>de</strong> ordinario, en consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n<br />

público, y ella tiene por objeto precaver un daño mucho mayor que resultaría <strong>de</strong><br />

su no imposición. Por eso, no necesitan hechos personales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, sino que<br />

las imponen sin tomarlos en cuenta, y aún contra su voluntado. De aquí que la<br />

sufran aún los incapaces.<br />

La obligación legal, como toda obligación, constituye una anormalidad, constituye<br />

una excepción <strong>de</strong>l Derecho, ya que la regla general es que los hombres no estén<br />

obligados, Por consiguiente, como casos <strong>de</strong> excepción que son, las obligaciones<br />

legales no se presumen. El Código Chileno con respecto a la ley, dice:<br />

“Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen, o <strong>de</strong> la ley, o <strong>de</strong>l hecho<br />

voluntario <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las p<strong>art</strong>es. Las que nacen <strong>de</strong> la ley se expresan en ella.<br />

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