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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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Es físicamente imposible el contrario a la naturaleza; y moralmente imposible, el contrario<br />

a la Ley, las buenas costumbres y el or<strong>de</strong>n público.<br />

El objeto <strong>de</strong>be ser lícito, esto es, legal, justo, moral, permitido, comerciable, susceptible <strong>de</strong><br />

traslación o transmisión. Lo contrario es lo ilícito y prohibido por el <strong>de</strong>recho.<br />

Por vía <strong>de</strong> excepción encontramos los cosos <strong>de</strong> objeto ilícito, que <strong>de</strong> una manera ejemplar<br />

el C.C. los concibe en sus Arts, 1.478 al 1.482, en los siguientes:<br />

1) Todo lo que contraviene al Derecho Público Ecuatoriano, como la promesa <strong>de</strong> someterse<br />

en el Ecuador a una Jurisdicción no reconocida por la Ley. Al respecto <strong>de</strong>be recordarse el<br />

concepto y alcance <strong>de</strong> jurisdicción, institución jerárquica <strong>de</strong>l C. P. Civil. Se tendrá en<br />

cuenta también, que por Decreto Supremo, 797 - B, publicado en el R. 0.193 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong><br />

octubre <strong>de</strong> 1976, se <strong>de</strong>clara que no existe violación a este cuando el Estado Ecuatoriano se<br />

somete a la JURISdicción <strong>de</strong> otros países para el cumplimiento <strong>de</strong> convenios celebrados<br />

fuera <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> la República.<br />

2) En la cesión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y acciones hereditarios en la sucesión por causa <strong>de</strong> muerte <strong>de</strong><br />

una persona que se basa en el hecho <strong>de</strong> que las meras expectativas no constituyen <strong>de</strong>recho<br />

y en razones <strong>de</strong> ética y or<strong>de</strong>n público muy obvias.<br />

3. En la enajenación <strong>de</strong> las cesas que no están en el comercio, tal el caso <strong>de</strong> los bienes<br />

públicos, las mercancías <strong>de</strong> contrabando, las sustancias Psicotrópicas, los bienes que<br />

soportan Patrimonio Familiar, etc.<br />

4) En la cesión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos personalísimos como el <strong>de</strong> alimentos, <strong>de</strong> uso y habitación,<br />

etc.<br />

5) En la enajenación <strong>de</strong> las cosas embargadas, judicialmente que se extien<strong>de</strong> a los bienes<br />

intervenidos por disposición judicial, con cualquier tipo <strong>de</strong> medida precautelatoria<br />

(secuestro, retención, prohibición <strong>de</strong> enajenar), como lo ha esclarecido la jurispru<strong>de</strong>ncia.<br />

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