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codigo civil chileno actual art. 1437 - Universidad Nacional de Loja

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VI Módulo, “Derechos y Obligaciones <strong>de</strong> las Personas en el Ámbito Privado”<br />

La jurispru<strong>de</strong>ncia, igualmente p<strong>art</strong>e <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las leyes, <strong>de</strong> la<br />

interpretación que ha dado el juez, y sobre los casos sometidos a su<br />

conocimiento. La jurispru<strong>de</strong>ncia tiene un papel regulador porque ha <strong>de</strong>sentrañado<br />

todo el contenido vital <strong>de</strong> la ley; y porque procura armonizar la resolución.<br />

La doctrina cumple un papel innovador; su filosofía jurídica acciona sobre la ley, la<br />

corrige, la hace más justa; y, por eso una buena doctrina <strong>de</strong>ja expedito el camino<br />

para unas buenas leyes.<br />

La costumbre y la jurispru<strong>de</strong>ncia, según Jitta, son satélites <strong>de</strong> la ley. En<br />

consecuencia por las razones antes: indicadas, opinamos que la ley es la primera<br />

fuente <strong>de</strong>l Derecho y por en<strong>de</strong> <strong>de</strong> las obligaciones.<br />

DERECHO CIVIL.- Teoría <strong>de</strong> las. Obligaciones. - Arturo Alessandri Rodríguez.<br />

No hay efecto sin causa. Las obligaciones tampoco escapan a esta regla motivo<br />

por el cual, <strong>de</strong>bemos estudiar y averiguar cuales son las causas que generan las<br />

obligaciones, los hechos que producen estos efectos que en el Derecho se<br />

<strong>de</strong>nominan obligaciones.<br />

La clasificación <strong>de</strong> estas fuentes <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong>l criterio con que se mire la cuestión,<br />

pero si nos remontamos a las fuentes más remotas o mediatas, no encontramos<br />

otra que la ley que toda obligación tiene eficacia porque la ley la reconoce. De<br />

manera que los contratos producen efectos - obligación porque la ley los reconoce<br />

y consi<strong>de</strong>ra como tales y la prueba <strong>de</strong> ello es que los simples <strong>de</strong>beres morales<br />

que no han sido reglamentados ni sancionados por la ley, no son obligaciones.<br />

Pero, si tomamos en cuenta o aten<strong>de</strong>mos a las causas próximas o inmediatas,<br />

po<strong>de</strong>mos hacer una clasificación más exacta" la ley general y el hecho humano,<br />

porque solo pue<strong>de</strong>n reclamar las obligaciones ciertas personas.<br />

El mismo autor, sigue manifestando: el Código Civil Chileno, señala, como fuentes<br />

<strong>de</strong> las obligaciones a cuatro:<br />

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