CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...
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102 Trabajando por la Competencia<br />
La posible eficacia de<br />
<strong>las</strong> denuncias, incluso<br />
cuando se trata de<br />
prácticas prohibidas<br />
y sancionables, se<br />
enfrenta a la reticencia<br />
de los proveedores a<br />
llevar<strong>las</strong> a cabo, por<br />
el riesgo de represalias<br />
de los <strong>distribuidores</strong><br />
que ello comporta.<br />
rádica. Por su parte, la totalidad de los encuestados en el sector de la leche<br />
sostiene que nunca se les ha exigido información comercialmente sensible.<br />
Las diferencias son más acusadas si se distingue <strong>entre</strong> los proveedores<br />
líderes en la categoría y los no líderes. Aproximadamente, un 80% de los primeros<br />
considera que se ha usado su imagen y un 44% que se le ha pedido<br />
información injustificada, frente a un 32% y un 20% respectivamente de los<br />
no líderes, un resultado coherente con el mayor incentivo a copiar la imagen<br />
o aprovechar <strong>las</strong> promociones de un producto con alta penetración en el<br />
mercado o una elevada valoración por parte del consumidor.<br />
Los proveedores de marcas de <strong>fabricantes</strong> destacan el efecto particularmente<br />
pernicioso de este tipo de prácticas, porque la rapidez con que los <strong>distribuidores</strong><br />
pueden llevar a cabo la imitación introduce una gran desventaja<br />
competitiva y un desincentivo importante a la innovación ante la dificultad<br />
de recuperar <strong>las</strong> inversiones realizadas. Algunos señalan incluso que los <strong>distribuidores</strong><br />
no asumen ningún riesgo de introducción de nuevos productos,<br />
porque generalmente se limitan a imitar aquel<strong>las</strong> marcas que ya han tenido<br />
éxito en el mercado.<br />
3.3.3.3. Conclusiones<br />
Determinadas conductas de copycat pueden constituir infracciones de la<br />
normativa de la competencia desleal y de propiedad industrial, por lo que su<br />
denuncia puede ser una forma de limitar los abusos asociados al ejercicio<br />
de estas prácticas, si bien la eficacia de estas denuncias requiere la demostración<br />
de riesgo de confusión para el consumidor o deterioro de la imagen<br />
de marca imitada.<br />
Por otra parte, y como se ha señalado en relación con los posibles abusos<br />
en la práctica de gestión de la categoría, la posible eficacia de <strong>las</strong> denuncias,<br />
incluso cuando se trata de prácticas prohibidas y sancionables, se enfrenta a<br />
la reticencia de los proveedores a llevar<strong>las</strong> a cabo, por el riesgo de represalias<br />
de los <strong>distribuidores</strong> que ello comporta. Ello hace conveniente favorecer<br />
también en este caso los métodos que permitan la detección de estas prácticas<br />
con un mínimo de riesgo para los afectados, incluyendo la detección<br />
de oficio por <strong>las</strong> autoridades competentes o por una entidad independiente<br />
con capacidad de arbitraje en estos conflictos.<br />
No todas <strong>las</strong> acciones de aprovechamiento de la información recibida de un<br />
proveedor por el distribuidor en beneficio de su MDD son susceptibles de ser<br />
sancionadas por <strong>las</strong> normativas de defensa de la competencia o de competencia<br />
desleal. Por ello se considera conveniente señalar los límites que los<br />
<strong>distribuidores</strong> deben respetar en el ejercicio de estas prácticas. En concreto,<br />
la información requerida a un fabricante <strong>sobre</strong> el producto en cuestión<br />
debe circunscribirse a la que resulte justificada en el contexto de la relación<br />
distribuidor-fabricante. A su vez, el plazo que medie <strong>entre</strong> la provisión de la<br />
información y el lanzamiento final del producto debería ser proporcionado a<br />
<strong>las</strong> características específicas del proceso y justificado en razones objetivas.<br />
En todo caso, los <strong>distribuidores</strong> deben regirse por reg<strong>las</strong> claras, transparentes,<br />
proporcionales y no discriminatorias acerca del contenido y la antelación<br />
de la información que solicitan a sus proveedores.