CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...
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Instrumentos<br />
de ordenación comercial Observaciones<br />
Planes de Ordenación<br />
Territorial y Planes<br />
Generales Municipales<br />
vinculados a los anteriores.<br />
Plan Territorial Sectorial de<br />
Equipamientos Comerciales<br />
de la Comunidad<br />
Autónoma del País Vasco.<br />
En el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal se debe tener<br />
en cuenta (además de los criterios de los planes de ordenación<br />
territorial) la incidencia del proyecto en el entorno urbano, el equilibrio<br />
interterritorial, el impacto medio ambiental y la localización comercial<br />
y diversidad de formatos a efectos de garantizar <strong>las</strong> máximas<br />
posibilidades a los ciudadanos.<br />
En los Planes de Ordenación Territorial se deben incluir criterios<br />
generales como la implantación preferente del comercio dentro<br />
del núcleo urbano de los municipios, la dotación complementaria<br />
y unida de los usos residenciales y <strong>las</strong> actividades comerciales,<br />
y la reducción del impacto de <strong>las</strong> actividades comerciales en su<br />
implantación <strong>sobre</strong> el territorio, en concreto, en los ámbitos de<br />
la movilidad, contaminación atmosférica, consumo de energía y<br />
ocupación del suelo.<br />
No se concretan los criterios de ordenación. Pendiente de desarrollo<br />
en el Plan Sectorial.<br />
Los planes municipales de reconversión de suelos para la<br />
implantación de grandes establecimientos comerciales en núcleos<br />
urbanos o en ensanches urbanos se atendrán a lo establecido en<br />
el Plan Territorial Sectorial y específicamente seguirán criterios de<br />
ordenación como: la consideración de medidas de movilidad, la<br />
afección al tráfico y a los medios de transporte públicos, la eficiencia<br />
energética, la accesibilidad y la integración con el entorno.<br />
<strong>Informe</strong> <strong>sobre</strong> <strong>las</strong> <strong>relaciones</strong> <strong>entre</strong> <strong>fabricantes</strong> y <strong>distribuidores</strong> en el sector alimentario<br />
Domingos<br />
y festivos<br />
(2011)<br />
Impuestos<br />
específicos a GS<br />
8 Ley Foral de Navarra<br />
23/2001, de 27<br />
de Noviembre,<br />
para la creación<br />
de un impuesto<br />
<strong>sobre</strong> los grandes<br />
establecimientos<br />
comerciales.<br />
8 NO<br />
Fuente: elaboración propia a partir de: Documento de Conclusiones <strong>sobre</strong> el cuestionario en relación<br />
con el Impacto de la Normativa Autónomica <strong>sobre</strong> <strong>las</strong> condiciones de apertura de Establecimientos<br />
Comerciales del Grupo de Trabajo de Promoción de la Competencia (septiembre 2011); Banco de España;<br />
Boletín de Información Comercial Española (MITYC, agosto de 2011); y Dirección General de Comercio<br />
Interior del MITYC.<br />
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