CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...
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120 Trabajando por la Competencia<br />
La Comunicación de<br />
la Comisión Europea<br />
de octubre de 2009<br />
Competition in the food<br />
supply chain reconoce<br />
la imposibilidad de<br />
hacer generalizaciones<br />
con respecto al posible<br />
daño competitivo<br />
de determinadas<br />
prácticas comerciales<br />
y la necesidad de un<br />
análisis caso por caso.<br />
Las prácticas comerciales que podrían ser consideradas restrictivas de la<br />
competencia vienen recogidas en el Código de Comercio francés, en concreto<br />
en el artículo L 442-6 del Capítulo 2 “de <strong>las</strong> prácticas restrictivas de la<br />
competencia”. Entre <strong>las</strong> expresamente prohibidas se incluyen los cánones de<br />
referenciación, <strong>las</strong> amenazas de desreferenciación, <strong>las</strong> rupturas de la relación<br />
comercial sin preaviso o los pagos por actividades no comerciales. Además,<br />
cualquier otro tipo de prácticas que pudieran ser consideradas “restrictivas<br />
de la competencia” son susceptibles de ser tratadas en el ámbito de <strong>las</strong><br />
conductas prohibidas, dada la generalidad de la redacción de alguno de sus<br />
artículos (por ejemplo, se prohíbe abusar de una relación de dependencia<br />
o firmar contratos que puedan considerarse desequilibrados). En Francia<br />
existe además una Comisión de Examen de Prácticas Comerciales, formada<br />
por diferentes representantes de todos los sectores de la cadena de valor<br />
y de la jurisdicción administrativa y judicial. Esta Comisión realiza recomendaciones<br />
e informes, en concreto <strong>sobre</strong> el desarrollo de “buenas prácticas<br />
comerciales”, y ejerce una función de observatorio de prácticas comerciales,<br />
publicando anualmente un informe <strong>sobre</strong> el número de infracciones por prácticas<br />
prohibidas en el Código de Comercio.<br />
De forma más concreta, la Autoridad de Competencia Francesa (Autorité<br />
de la Concurrence) ha estudiado recientemente los acuerdos de gestión<br />
de categoría 141 . Con respecto a estos acuerdos, considera que los posibles<br />
efectos negativos para la competencia que puedan tener dependerán de<br />
la capacidad de decisión que tenga el capitán, de la transparencia de los<br />
acuerdos y de la amplitud de la categoría para la cual están definidos. La<br />
Autorité considera que la Comisión de Examen de Prácticas Comerciales<br />
puede jugar un papel relevante para la elaboración de buenas prácticas<br />
<strong>sobre</strong> estos acuerdos y para su vigilancia.<br />
3.4.3. Australia<br />
La Autoridad de Competencia Australiana (Australian Competition and Consumer<br />
Commissión, ACCC) llevó a cabo en 2008 su Report of the ACCC inquiry<br />
into the competitiveness of retail prices for standard groceries. La ACCC<br />
considera el sector como bastante competitivo aunque identifica barreras a<br />
la entrada y a la expansión. La ACCC no encuentra problemas en el funcionamiento<br />
del sector, ni en <strong>las</strong> <strong>relaciones</strong> <strong>entre</strong> <strong>fabricantes</strong> y <strong>distribuidores</strong>.<br />
Aunque reconoce el potencial de <strong>las</strong> marcas de distribuidor para distorsionar<br />
la competencia, en su investigación encuentra poca evidencia empírica de<br />
este hecho, considerándo<strong>las</strong> como pro-competitivas.<br />
En Australia, por otra parte, existe el denominado Produce and Grocery<br />
Industry Code of Conduct. Este código de conducta, originalmente desarrollado<br />
por la propia industria, es de adscripción voluntaria, prevé procedimientos<br />
internos de resolución de disputas y se revisa cada 3 años.<br />
141 Autorité de la Concurrence (2010), Avis n° 10-A-25 relatif aux contrats de «management<br />
catégoriel» <strong>entre</strong> les opérateurs de la grande distribution à dominante alimentaire et certains de<br />
leurs fournisseurs.