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CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...

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120 Trabajando por la Competencia<br />

La Comunicación de<br />

la Comisión Europea<br />

de octubre de 2009<br />

Competition in the food<br />

supply chain reconoce<br />

la imposibilidad de<br />

hacer generalizaciones<br />

con respecto al posible<br />

daño competitivo<br />

de determinadas<br />

prácticas comerciales<br />

y la necesidad de un<br />

análisis caso por caso.<br />

Las prácticas comerciales que podrían ser consideradas restrictivas de la<br />

competencia vienen recogidas en el Código de Comercio francés, en concreto<br />

en el artículo L 442-6 del Capítulo 2 “de <strong>las</strong> prácticas restrictivas de la<br />

competencia”. Entre <strong>las</strong> expresamente prohibidas se incluyen los cánones de<br />

referenciación, <strong>las</strong> amenazas de desreferenciación, <strong>las</strong> rupturas de la relación<br />

comercial sin preaviso o los pagos por actividades no comerciales. Además,<br />

cualquier otro tipo de prácticas que pudieran ser consideradas “restrictivas<br />

de la competencia” son susceptibles de ser tratadas en el ámbito de <strong>las</strong><br />

conductas prohibidas, dada la generalidad de la redacción de alguno de sus<br />

artículos (por ejemplo, se prohíbe abusar de una relación de dependencia<br />

o firmar contratos que puedan considerarse desequilibrados). En Francia<br />

existe además una Comisión de Examen de Prácticas Comerciales, formada<br />

por diferentes representantes de todos los sectores de la cadena de valor<br />

y de la jurisdicción administrativa y judicial. Esta Comisión realiza recomendaciones<br />

e informes, en concreto <strong>sobre</strong> el desarrollo de “buenas prácticas<br />

comerciales”, y ejerce una función de observatorio de prácticas comerciales,<br />

publicando anualmente un informe <strong>sobre</strong> el número de infracciones por prácticas<br />

prohibidas en el Código de Comercio.<br />

De forma más concreta, la Autoridad de Competencia Francesa (Autorité<br />

de la Concurrence) ha estudiado recientemente los acuerdos de gestión<br />

de categoría 141 . Con respecto a estos acuerdos, considera que los posibles<br />

efectos negativos para la competencia que puedan tener dependerán de<br />

la capacidad de decisión que tenga el capitán, de la transparencia de los<br />

acuerdos y de la amplitud de la categoría para la cual están definidos. La<br />

Autorité considera que la Comisión de Examen de Prácticas Comerciales<br />

puede jugar un papel relevante para la elaboración de buenas prácticas<br />

<strong>sobre</strong> estos acuerdos y para su vigilancia.<br />

3.4.3. Australia<br />

La Autoridad de Competencia Australiana (Australian Competition and Consumer<br />

Commissión, ACCC) llevó a cabo en 2008 su Report of the ACCC inquiry<br />

into the competitiveness of retail prices for standard groceries. La ACCC<br />

considera el sector como bastante competitivo aunque identifica barreras a<br />

la entrada y a la expansión. La ACCC no encuentra problemas en el funcionamiento<br />

del sector, ni en <strong>las</strong> <strong>relaciones</strong> <strong>entre</strong> <strong>fabricantes</strong> y <strong>distribuidores</strong>.<br />

Aunque reconoce el potencial de <strong>las</strong> marcas de distribuidor para distorsionar<br />

la competencia, en su investigación encuentra poca evidencia empírica de<br />

este hecho, considerándo<strong>las</strong> como pro-competitivas.<br />

En Australia, por otra parte, existe el denominado Produce and Grocery<br />

Industry Code of Conduct. Este código de conducta, originalmente desarrollado<br />

por la propia industria, es de adscripción voluntaria, prevé procedimientos<br />

internos de resolución de disputas y se revisa cada 3 años.<br />

141 Autorité de la Concurrence (2010), Avis n° 10-A-25 relatif aux contrats de «management<br />

catégoriel» <strong>entre</strong> les opérateurs de la grande distribution à dominante alimentaire et certains de<br />

leurs fournisseurs.

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