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CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...

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<strong>Informe</strong> <strong>sobre</strong> <strong>las</strong> <strong>relaciones</strong> <strong>entre</strong> <strong>fabricantes</strong> y <strong>distribuidores</strong> en el sector alimentario<br />

La venta a pérdidas también puede ser beneficiosa para un distribuidor en<br />

otros casos 124 , por ejemplo: cuando tenga un exceso de existencias o bienes<br />

perecederos que vayan a deteriorarse, o se produzca una fuerte reducción<br />

de la demanda, o cuando el distribuidor ha <strong>sobre</strong>estimado sus ventas y<br />

tenga un exceso de inventario; cuando el distribuidor se vea afectado por<br />

incrementos temporales en los costes, para retener a su clientela; o para<br />

facilitar el éxito de la promoción de un nuevo producto, como medio para<br />

incentivar a los consumidores para que lo prueben.<br />

Por todos estos motivos, la venta a pérdida presenta rasgos pro-competitivos<br />

que pueden redundar en un aumento del bienestar del consumidor. La<br />

prohibición de la venta a pérdida supone un mayor riesgo para el distribuidor,<br />

porque limita su capacidad para deshacerse del stock o de vender al ritmo<br />

deseado, lo que le puede inducir a adquirir una cantidad de producto inferior<br />

a la óptima.<br />

No obstante, esta práctica también plantea riesgos para la competencia<br />

<strong>entre</strong> <strong>distribuidores</strong> y para los <strong>fabricantes</strong>, cuando el distribuidor que la lleva<br />

a cabo tiene cierto poder de mercado 125 :<br />

• En esas circunstancias, la utilización de la venta a pérdida puede llevar a<br />

la expulsión del mercado de determinados <strong>distribuidores</strong>, reduciendo el<br />

grado de competencia y elevando los precios. De hecho, si el distribuidor<br />

que realiza venta a pérdida tiene posición dominante, esa conducta es susceptible<br />

de llegar a constituir un abuso de posición de dominio por precios<br />

predatorios de acuerdo con el artículo 2 de la LDC o 102 del TFUE.<br />

• Asimismo, la venta a pérdida puede perjudicar a los propios <strong>fabricantes</strong> de<br />

varias maneras. Si dicha estrategia comercial reduce la calidad percibida<br />

del producto, el fabricante puede verse obligado a reducir sus precios y/o<br />

sus ventas, e incluso su capacidad de producción, con el consiguiente<br />

impacto negativo <strong>sobre</strong> sus incentivos para invertir y mantener la calidad<br />

del producto. Asimismo, frente a un distribuidor que tiene poder de compra,<br />

el fabricante del producto que se vende a pérdida puede no disponer<br />

de alternativas para cambiar de distribuidor, incluso cuando esa estrategia<br />

le esté perjudicando. En último término, la venta a pérdida afecta directamente<br />

a la estructura de precios dentro de una categoría de producto,<br />

sometiendo a una fuerte presión a todos los <strong>fabricantes</strong> de esa categoría,<br />

por lo que, en un contexto en el que el distribuidor disponga de poder<br />

de compra y de una marca propia, la venta a pérdida puede ser utilizada<br />

como un instrumento más para reforzar su poder de negociación frente a<br />

los <strong>fabricantes</strong> de esa categoría.<br />

Además de <strong>las</strong> situaciones encuadradas dentro de la LDC, tanto la LCM<br />

como la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (en adelante,<br />

LCD) incorporan determinadas prohibiciones de la venta a pérdida. Según<br />

el artículo 14.1 de la LCM, no se podrán ofertar ni realizar ventas al público<br />

con pérdida a menos que a) quien <strong>las</strong> realice tenga por objetivo alcanzar los<br />

124 Competition Bureau (2002), The Abuse of Dominance Provisions (Sections 78 and 79 of the<br />

Competition Act) as Applied to the Canadian Grocery Sector.<br />

125 OCDE (1998), Buyer Power of Multiproduct Retailers, Policy Roundtables.<br />

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