CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...
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116 Trabajando por la Competencia<br />
El establecimiento de<br />
cláusu<strong>las</strong> de suministro<br />
en exclusiva en los<br />
contratos de MF o de<br />
MDD podría constituir,<br />
en determinadas<br />
situaciones una<br />
restricción vertical que<br />
infringiese la normativa<br />
de competencia.<br />
3.3.8.3. Conclusiones<br />
El establecimiento de cláusu<strong>las</strong> de suministro en exclusiva en los contratos<br />
de MF o de MDD podría constituir, en determinadas situaciones (cuanto<br />
mayor es la parte del mercado en que operan los proveedores cubierta por<br />
estos acuerdos, y cuanto más fuertes son <strong>las</strong> vinculaciones en exclusiva, en<br />
cuanto a su duración y a su grado de exclusividad), una restricción vertical<br />
que infringiese la normativa de competencia. La evidencia de la que se dispone<br />
indica que la incidencia de este tipo de práctica en España es escasa,<br />
y no se han encontrado indicios de riesgo de situaciones susceptibles de<br />
incumplir dicha normativa.<br />
3.3.9. Imposición de compra de bienes o servicios ofrecidos<br />
por un tercero<br />
3.3.9.1. Caracterización general<br />
Esta práctica, mediante la cual el distribuidor impone que el proveedor<br />
adquiera bienes o servicios de una tercera parte, se incluye dentro de un<br />
tipo más general de conductas en <strong>las</strong> que el distribuidor impone sus preferencias<br />
<strong>sobre</strong> la prestación de determinados servicios o de uso de determinados<br />
inputs al proveedor, como por ejemplo, la utilización de un envase<br />
con determinadas características que se ajustan mejor a la imagen de los<br />
establecimientos del distribuidor.<br />
La imposición de compra de bienes o servicios ofrecidos por un tercero en<br />
un contexto caracterizado por la existencia de grandes <strong>distribuidores</strong> con<br />
poder de compra puede restringir la competencia <strong>entre</strong> los <strong>fabricantes</strong> de<br />
varias maneras. Por ejemplo, puede impedir que los <strong>fabricantes</strong> adquieran<br />
estos mismos bienes y servicios de terceras partes que sean más eficientes,<br />
lo que reduciría su capacidad de competir con los <strong>fabricantes</strong> no sujetos<br />
a esta obligación 139 ; este sería el caso cuando el distribuidor selecciona al<br />
prestador de los servicios accesorios al proveedor por criterios distintos al de<br />
eficiencia, tales como el cobro de una cantidad al prestador para ser seleccionado,<br />
o su participación patrimonial o la posesión de algún tipo de interés<br />
en la actividad realizada por la tercera parte seleccionada. Esta práctica<br />
puede limitar además la competencia en el mercado de proveedores de los<br />
bienes y servicios de esas terceras partes; en concreto, si existe un vínculo<br />
<strong>entre</strong> la tercera parte y el distribuidor, éste puede utilizar su posición en el<br />
mercado de distribución minorista para expandir su cuota en el mercado de<br />
provisión de tercera parte y, eventualmente, reducir la competencia en dicho<br />
mercado.<br />
No obstante, también es preciso tener en cuenta el posible impacto positivo<br />
en términos de eficiencia de este tipo de prácticas, más evidente en el caso<br />
de la MDD, donde el distribuidor tiene un papel más activo en la fabricación<br />
y el desarrollo de la marca; así, la imposición, por ejemplo, de un determinado<br />
proveedor de envasado o de transporte para su MDD con objeto de<br />
139 Competition Commission (2000), Supermarkets: A report on the supply of groceries from<br />
multiple stores in the United Kingdom.