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CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...

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<strong>Informe</strong> <strong>sobre</strong> <strong>las</strong> <strong>relaciones</strong> <strong>entre</strong> <strong>fabricantes</strong> y <strong>distribuidores</strong> en el sector alimentario<br />

3.3.4. No fijación por escrito de <strong>las</strong> condiciones contractuales y<br />

modificación retroactiva o ruptura del contrato<br />

3.3.4.1. Caracterización general<br />

Estas prácticas abarcan una diversidad de formas de incumplimiento por<br />

una de <strong>las</strong> partes de cualquiera de <strong>las</strong> condiciones o términos contractuales<br />

acordados, verbalmente o por escrito, sin compensación adecuada a la<br />

contraparte afectada (en concreto, el alargamiento de los plazos de pago<br />

pactados).<br />

En un contexto en el que los <strong>distribuidores</strong> tienen un elevado poder de negociación<br />

y existen situaciones de dependencia económica, este tipo de prácticas<br />

pueden reducir los incentivos a invertir e innovar de los <strong>fabricantes</strong> 117 .<br />

Tanto la no fijación por adelantado y por escrito de <strong>las</strong> condiciones contractuales<br />

como <strong>las</strong> modificaciones del contrato no pactadas y no previstas en<br />

el contrato aumentan la incertidumbre y añaden costes no previstos por los<br />

<strong>fabricantes</strong>. Por ejemplo, la reclamación de un pago comercial no contemplado<br />

en el contrato, o una modificación en el precio cuando el producto ya<br />

ha sido pedido o <strong>entre</strong>gado, elevan la incertidumbre y los costes no esperados<br />

para los <strong>fabricantes</strong>. Algunos incumplimientos, como el retraso de<br />

los pagos por el distribuidor en relación con los plazos acordados, generan<br />

además transferencias excesivas de riesgos financieros a los proveedores,<br />

incluso si el retraso no incumple la normativa vigente <strong>sobre</strong> morosidad.<br />

El aumento de la incertidumbre, la transferencia excesiva de riesgos y la<br />

asunción de costes no previstos reducen los incentivos de los proveedores<br />

a invertir en nuevos productos y procesos y en incrementos de capacidad,<br />

lo que perjudica la eficiencia de la industria fabricante y distorsiona la competencia<br />

intermarca, al afectar proporcionalmente más a los proveedores<br />

más pequeños.<br />

Desde la perspectiva de la normativa vigente, la obtención de condiciones<br />

no recogidas previamente en el contrato de suministro podría ser susceptible<br />

de ser considerada una conducta desleal de acuerdo con la LCD en un<br />

contexto de dependencia económica. En efecto, según el artículo 16 de la<br />

LCD, <strong>sobre</strong> discriminación y dependencia económica, podrá reputarse como<br />

desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de <strong>las</strong> <strong>relaciones</strong> comerciales,<br />

de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos<br />

adicionales y otras condiciones de cooperación comercial no recogidas en el<br />

contrato de suministro que se tenga pactado.<br />

En cuanto a la no fijación por adelantado y por escrito de <strong>las</strong> condiciones contractuales,<br />

la <strong>CNC</strong> ha puesto de manifiesto en diversas ocasiones su apoyo<br />

a la formalización de <strong>las</strong> <strong>relaciones</strong> contractuales, siempre y cuando los elementos<br />

fundamentales del contrato se negocien libremente <strong>entre</strong> <strong>las</strong> partes.<br />

En particular, en el <strong>Informe</strong> <strong>sobre</strong> Competencia y Sector Agroalimentario de<br />

117 Competition Commission (2008), The Supply of Groceries in the United Kingdom market<br />

investigation.<br />

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