CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...
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24 Trabajando por la Competencia<br />
y no alimentario, sin la intermediación de una persona encargada de servir<br />
a los clientes. En concreto, formarían parte de este mercado los servicios<br />
de proximidad (autoservicios con superficies de venta inferiores a 400 m 2 ),<br />
medianas superficies (supermercados con superficies de venta <strong>entre</strong> 400 m 2<br />
y 2.500 m 2 ), grandes superficies (hipermercados con una superficie de venta<br />
minorista superior a 2.500 m 2 ) y tiendas de descuento (tiendas con una gama<br />
limitada de productos de alta rotación y consumo generalizado normalmente<br />
de la marca del distribuidor y a precios reducidos).<br />
El ámbito geográfico de este mercado es local 17 . Desde el punto de vista<br />
del consumidor, la elección de un punto de venta determinado viene condicionada<br />
por el espacio geográfico al que resulta razonable desplazarse para<br />
efectuar la compra. En general, por razones de índole práctica, el consumidor<br />
final escogerá un punto de venta próximo a su domicilio para pequeñas<br />
compras, mientras que para efectuar grandes volúmenes de compras puede<br />
estar dispuesto a desplazarse a mayor distancia.<br />
La extensión específica de cada mercado local relevante puede variar en<br />
función de <strong>las</strong> circunstancias concretas. En principio, el ámbito territorial apropiado<br />
para el análisis será mayor en el caso de localidades situadas cerca<br />
de una gran superficie comercial y en aquél<strong>las</strong> en <strong>las</strong> que pueda existir una<br />
dependencia comercial de otras poblaciones cercanas. Éste es también el<br />
caso en zonas residenciales, donde el uso de un vehículo propio es habitual en<br />
los desplazamientos necesarios para realizar la mayor parte de <strong>las</strong> actividades<br />
cotidianas de sus residentes. El criterio generalmente utilizado para delimitar el<br />
mercado geográfico relevante se basa en la isocrona, la línea imaginaria que<br />
une poblaciones situadas a determinada distancia de un centro comercial, que<br />
suele medirse en términos de tiempo de desplazamiento de 15-30 minutos 18 .<br />
La aplicación de este criterio es poco operativa a efectos del análisis llevado<br />
a cabo en este <strong>Informe</strong>. Pero, en todo caso, los datos disponibles muestran<br />
que los niveles de concentración en todas y cada una de <strong>las</strong> Comunidades<br />
Autónomas son más elevados que la concentración a nivel nacional. En<br />
parte, ello se debe a <strong>las</strong> distintas estrategias de expansión que han seguido<br />
los principales grupos comerciales. La cuota conjunta de los tres principales<br />
operadores supera el 50% en la mayoría de los casos (Tabla 5), siendo <strong>las</strong><br />
tres CC.AA. donde se observa una mayor concentración el País Vasco, Is<strong>las</strong><br />
Baleares y Comunidad de Navarra.<br />
17 Ver <strong>CNC</strong>, expedientes de concentración económica C-0001/07 DIA/PLUS, C-0063/08 DINOSOL/<br />
SUPERMERCADOS HERDISA, C-0171/09 EROSKI/SABECO (Activos), C-0224/10 SUPECO/SUPER-<br />
MERCADOS DE ALIMENTACIÓN MADRID, C-0260/10 CONSUM/VIDAL EUROPA, C-0283/10 CON-<br />
SUM/VIDAL EUROPA, C-0362/11 UVESCO/ERCORECA, C-0367/11 LECLERC/EROSKI e <strong>Informe</strong>s<br />
del TDC C83/03 CAPRABO/ALCOSTO y C107/07 EROSKI/CAPRABO, <strong>entre</strong> otros.<br />
18 En los <strong>Informe</strong>s <strong>sobre</strong> Grandes Superficies (GS) que venía realizando la <strong>CNC</strong> desde la entrada<br />
en vigor de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, al analizar <strong>las</strong> condiciones de competencia<br />
existentes en el mercado en el que operará la nueva GS delimitaba el mercado geográfico<br />
relevante en función de isocronas de 15 minutos si la GS se encontraba en un núcleo urbano o de<br />
30 minutos si la GS estaba situada en núcleos rurales o cuando no existiera ninguna otra GS en el<br />
área considerada. Asimismo, la Comisión Europea en el caso M.1684 Carrefour/Promodes señala<br />
que, por regla general, <strong>las</strong> zonas de influencia están delimitadas geográficamente por un radio que<br />
no <strong>sobre</strong>pasa los 30 minutos de transporte en coche, sabiendo que este radio variará en función de<br />
diversos criterios tales como el tamaño del punto de venta (que depende de la variedad del surtido<br />
y de los artículos), <strong>las</strong> infraestructuras comerciales que tiene asociadas, <strong>las</strong> vías de comunicación y<br />
la calidad de su entorno.