CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...
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142 Trabajando por la Competencia<br />
El perjuicio causado<br />
por determinadas<br />
prácticas comerciales<br />
se refuerza en España<br />
por la persistencia<br />
de importantes<br />
restricciones<br />
a la competencia en<br />
la distribución minorista<br />
derivadas de la<br />
normativa vigente.<br />
cuando, como indican <strong>las</strong> respuestas obtenidas, es difícil para el proveedor<br />
determinar o acotar a priori cuánto va a tener que pagar, y no están claras<br />
<strong>las</strong> contraprestaciones que va a recibir del distribuidor por estos pagos. En<br />
estas circunstancias, estos pagos conllevan un reajuste de márgenes y una<br />
transferencia ineficiente de riesgos a los proveedores, y pueden suponer una<br />
ventaja para los grandes <strong>distribuidores</strong> frente a los más pequeños, que no<br />
pueden acceder a los pagos. Para reducir el impacto negativo de los pagos<br />
comerciales en el bienestar general, se considera necesario que éstos sean<br />
conocidos o previsibles al inicio de la relación comercial o de cada etapa de<br />
la misma, que <strong>las</strong> contraprestaciones se establezcan de modo claro para<br />
ambas partes, y que se contemplen mecanismos de devolución de su cuantía<br />
cuando <strong>las</strong> contraprestaciones vinculadas a los pagos puedan tener lugar<br />
después de que concluya la relación comercial.<br />
La no fijación por escrito de <strong>las</strong> condiciones contractuales y <strong>las</strong> modificaciones<br />
retroactivas o no previstas también es una práctica muy extendida, produciéndose<br />
no sólo en relación con los pagos comerciales, sino en todas <strong>las</strong><br />
demás variables de la relación comercial. Los principales efectos negativos de<br />
esta práctica son una transferencia excesiva de riesgos hacia los proveedores,<br />
que dificulta la planificación de sus actividades y desincentiva <strong>las</strong> inversiones en<br />
eficiencia y en innovación, y una posible distorsión de la competencia intermarca,<br />
al afectar proporcionalmente más a los proveedores más pequeños. Estas<br />
prácticas, que podrían constituir una infracción de la normativa de competencia<br />
desleal en situaciones de dependencia económica, podrían dificultarse en cierta<br />
medida mediante una mayor formalización de <strong>las</strong> <strong>relaciones</strong> comerciales,<br />
mediante la cual se determinen, además de <strong>las</strong> circunstancias concretas en<br />
que podrán realizarse esas modificaciones, <strong>las</strong> compensaciones a los proveedores<br />
que se consideran oportunas en caso de que tengan lugar este tipo de<br />
contingencias, compensaciones que deben ser proporcionales a el<strong>las</strong>.<br />
La excesiva antelación con la que los <strong>distribuidores</strong> exigen información<br />
<strong>sobre</strong> los nuevos productos a sus proveedores facilita los abusos asociados<br />
a <strong>las</strong> conductas de copycat y de imitación en general. Aunque la<br />
incidencia de estas conductas en España parece ser moderada, a juzgar por<br />
la información disponible, los proveedores afectados, fundamentalmente los<br />
líderes de la categoría, han destacado el efecto particularmente pernicioso<br />
que pueden tener <strong>sobre</strong> la innovación, teniendoº en cuenta que la capacidad<br />
de rápida imitación de los <strong>distribuidores</strong> hace que esa antelación aumente<br />
sensiblemente el riesgo de no recuperación de <strong>las</strong> inversiones realizadas.<br />
Los <strong>distribuidores</strong> deben regirse pues por reg<strong>las</strong> claras, transparentes, proporcionadas<br />
y no discriminatorias acerca del contenido y, <strong>sobre</strong> todo, de la<br />
antelación de la información que solicitan a sus proveedores.<br />
Las cláusu<strong>las</strong> de cliente más favorecido y <strong>las</strong> exigencias de información de<br />
los <strong>distribuidores</strong> a sus proveedores acerca de <strong>las</strong> <strong>relaciones</strong> comerciales<br />
de éstos con terceros <strong>distribuidores</strong> pueden en sí mismas constituir una<br />
infracción de la normativa de competencia. En el contexto de una estructura<br />
de mercado caracterizada por un elevado grado de concentración en<br />
la distribución minorista, un poder de negociación creciente de los grandes<br />
<strong>distribuidores</strong> y la existencia de importantes barreras de entrada, <strong>las</strong> cláusu<strong>las</strong><br />
de cliente más favorecido pueden actuar como una importante restricción<br />
a la competencia de carácter estratégico, además de facilitar la coordinación<br />
horizontal <strong>entre</strong> <strong>fabricantes</strong>. Además, al reducir los incentivos a dar