CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...
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<strong>Informe</strong> <strong>sobre</strong> <strong>las</strong> <strong>relaciones</strong> <strong>entre</strong> <strong>fabricantes</strong> y <strong>distribuidores</strong> en el sector alimentario<br />
Además de <strong>las</strong> prácticas comerciales analizadas en la sección anterior, otro<br />
de los elementos que introduce un mayor riesgo de que el mayor poder de<br />
compra de los <strong>distribuidores</strong> suponga una pérdida de bienestar en el largo<br />
plazo son <strong>las</strong> barreras regulatorias al establecimiento y al ejercicio de la actividad<br />
comercial.<br />
La transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/<br />
CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,<br />
relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante Directiva de Servicios)<br />
se ha llevado a cabo a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,<br />
<strong>sobre</strong> el libre acceso a <strong>las</strong> actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas),<br />
que establece como régimen general el de la libertad de acceso a<br />
<strong>las</strong> actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio español, y<br />
regula como excepcionales los supuestos que permiten imponer restricciones<br />
a estas actividades.<br />
Las 47 normas legales de ámbito estatal afectadas por la Directiva de Servicios<br />
han sido adaptadas a través de una norma horizontal, la Ley 25/2009,<br />
de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a<br />
la Ley <strong>sobre</strong> el libre acceso a <strong>las</strong> actividades de servicios y su ejercicio (Ley<br />
Ómnibus). Sin embargo, en lo que se refiere al ámbito del comercio minorista,<br />
el legislador optó por una reforma separada a través de la Ley 1/2010,<br />
de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación<br />
del comercio minorista (LCM).<br />
La modificación más significativa introducida por esta reforma ha sido la eliminación<br />
con carácter general del requisito establecido en el Artículo 6, Ley<br />
7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en el que<br />
se supeditaba la apertura de un gran establecimiento comercial a la obtención<br />
de una licencia específica otorgada por la CC.AA. correspondiente,<br />
adicional a <strong>las</strong> autorizaciones municipales, dando lugar así a un sistema de<br />
doble licencia 145 . No obstante, la nueva normativa faculta a <strong>las</strong> CC.AA. para<br />
establecer regímenes de autorización específicos cuando concurran razones<br />
imperiosas de interés general, como la protección del medio ambiente y del<br />
entorno urbano, la ordenación del territorio y la conservación del patrimonio<br />
histórico y artístico, y siempre que estas autorizaciones se concedan <strong>sobre</strong><br />
la base de criterios proporcionados, no discriminatorios, claros e inequívocos,<br />
objetivos, hechos públicos con antelación, predecibles, transparentes<br />
y accesibles, destacándose explícitamente además que los regímenes de<br />
autorización no pueden fundarse en razones económicas. Por último se<br />
establece en la Disposición séptima un sistema de compensación de deudas<br />
de <strong>las</strong> Administraciones Públicas competentes hacia la Administración del<br />
Estado en caso de incumplimiento de la citada Ley o del Derecho comunitario<br />
afectado.<br />
145 El TDC/<strong>CNC</strong> ha sido históricamente muy crítico con el sistema de doble licencia (véanse,<br />
<strong>entre</strong> otros, <strong>Informe</strong> de concentraciones del TDC C95/06 MIQUEL ALIMENTACIÓN/PUNTOCASH<br />
y <strong>CNC</strong> (2009), Recomendaciones a <strong>las</strong> administraciones públicas para una regulación de los<br />
mercados más eficiente y favorecedora de la competencia).<br />
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