CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...
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8 Trabajando por la Competencia<br />
En el ámbito del comercio minorista, la transposición de la Directiva 2006/123/<br />
CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa<br />
a los servicios en el mercado interior se realizó a través de la Ley 1/2010,<br />
de 1 de marzo, de reforma de la LCM. Esta Ley elimina, con carácter general,<br />
la exigencia de autorización para instalar establecimientos comerciales, y<br />
condiciona la aplicación de otros títulos de carácter habilitante a la existencia<br />
de razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución.<br />
No obstante, la <strong>CNC</strong> ha denunciado reiteradamente 1 que la facultad concedida<br />
en dicha ley a <strong>las</strong> CC.AA. de establecer esos regímenes de habilitación<br />
está suponiendo el mantenimiento de facto en la mayoría de <strong>las</strong> CC.AA. del<br />
anterior sistema de segundas licencias comerciales para grandes superficies<br />
(GS), como consecuencia de la inadecuada justificación de la necesidad y<br />
proporcionalidad de sus normativas comerciales a este respecto para conseguir<br />
esos objetivos de interés general.<br />
Además de los regímenes comerciales, existen otros elementos de la normativa<br />
autonómica y municipal que condicionan la apertura de grandes<br />
superficies comerciales, en particular <strong>las</strong> relacionadas con la planificación<br />
urbanística de los sectores comerciales. A estas restricciones se añaden<br />
otras disposiciones regulatorias que limitan la capacidad para competir de<br />
los <strong>distribuidores</strong> y perjudican especialmente a <strong>las</strong> GS, como es el caso de<br />
la regulación de los horarios comerciales y de los periodos de rebajas, y la<br />
prohibición con carácter general de la venta a pérdida.<br />
Estas barreras regulatorias condicionan la evolución del sector de la distribución<br />
alimentaria y limitan la presión competitiva, lo que restringe el crecimiento<br />
de la inversión en nuevas tecnologías de la información, de la productividad<br />
y del empleo en este sector, y contribuyen a encarecer los precios para el<br />
consumidor. Además, al reducir la competencia intramarca y limitar la aparición<br />
de nuevos modelos de negocio en la distribución, refuerzan el poder de<br />
negociación de los <strong>distribuidores</strong> ya establecidos en el mercado, facilitando<br />
así la aplicación generalizada de <strong>las</strong> prácticas comerciales por parte de la<br />
gran distribución antes descritas.<br />
De hecho, <strong>las</strong> restricciones regulatorias en España, particularmente desde la<br />
aprobación de la actual Ley de Comercio Minorista, han contribuido en gran<br />
medida a crear el contexto adecuado para el desarrollo de un modelo de<br />
distribución minorista caracterizado por un acusado predominio del supermercado<br />
mediano y grande, lo que no solamente puede tener en el largo<br />
plazo un impacto negativo en términos de variedad de la oferta e innovación<br />
en los productos: el formato de supermercado es un competidor mucho<br />
más cercano y potencialmente más perjudicial para la supervivencia de <strong>las</strong><br />
tiendas de pequeñas dimensiones y tiendas especializadas, de manera que<br />
el resultado de todas estas normas está siendo precisamente el opuesto al<br />
objetivo subyacente en su implantación, que es la protección de este tipo de<br />
establecimientos.<br />
1 Sin ánimo de exhaustividad, pueden citarse los del TDC (2003), <strong>Informe</strong> <strong>sobre</strong> <strong>las</strong> condiciones de<br />
competencia en el sector de la distribución comercial (I 100/02), <strong>CNC</strong> (2009), La Reforma de la Ley<br />
del Comercio Minorista en el marco de la transposición de la Directiva de Servicios y <strong>CNC</strong> (2009), IPN<br />
09/2009 reforma de la ley del comercio minorista.