CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...
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<strong>Informe</strong> <strong>sobre</strong> <strong>las</strong> <strong>relaciones</strong> <strong>entre</strong> <strong>fabricantes</strong> y <strong>distribuidores</strong> en el sector alimentario<br />
retroactiva asegura al distribuidor contra la posibilidad de que sólo determinados<br />
<strong>distribuidores</strong> con los que compite se beneficien de shocks futuros, y,<br />
en consecuencia, puede inducir al distribuidor a adquirir mayores stocks y a<br />
implicarse más en la venta de los productos.<br />
3.3.5.2. Incidencia de la práctica en España<br />
De acuerdo con la encuesta realizada, la fijación de cláusu<strong>las</strong> de cliente más<br />
favorecido constituye una de <strong>las</strong> prácticas menos habituales de <strong>las</strong> incluidas<br />
en el análisis de este <strong>Informe</strong>. Un 67% de los proveedores encuestados<br />
afirma que estas cláusu<strong>las</strong> no se aplican, frente a un 34% que señala que su<br />
inclusión ocurre de manera frecuente u ocasional.<br />
El impacto de estas prácticas es relativamente mayor en el sector del aceite<br />
(donde un 43% de proveedores considera que ocurren de modo frecuente u<br />
ocasional), el agua y <strong>las</strong> conservas. A su vez, afectan más a los <strong>fabricantes</strong><br />
de marcas líderes que a los <strong>fabricantes</strong> de marcas no líderes, lo que en parte<br />
podría explicarse por la mayor capacidad de discriminación que tienen los primeros.<br />
Por último, este tipo de cláusula predomina más <strong>entre</strong> los <strong>fabricantes</strong><br />
de marca de fabricante que <strong>entre</strong> los especializados en marca de distribuidor.<br />
En los contratos y otro tipo de documentos contractuales analizados en el<br />
contexto de este <strong>Informe</strong>, así como en <strong>las</strong> respuestas al cuestionario, salvo<br />
raras excepciones, no se han detectado pruebas documentales explícitas<br />
del establecimiento de estas cláusu<strong>las</strong> o de exigencias de compromisos<br />
similares a los de <strong>las</strong> cláusu<strong>las</strong> de cliente más favorecido.<br />
3.3.5.3. Conclusiones<br />
En el contexto de una estructura de mercado caracterizada por un elevado<br />
grado de concentración en la distribución minorista, un poder de negociación<br />
creciente <strong>entre</strong> los grandes <strong>distribuidores</strong> y la existencia de importantes<br />
barreras de entrada, <strong>las</strong> cláusu<strong>las</strong> de cliente más favorecido pueden actuar<br />
como una importante restricción a la competencia de carácter estratégico,<br />
y reducir la competencia efectiva y potencial en la distribución minorista. Si,<br />
además, dichas cláusu<strong>las</strong> se establecen <strong>sobre</strong> la base de los precios de<br />
cesión del proveedor a otros <strong>distribuidores</strong>, o conllevan que el proveedor<br />
tenga que informar al distribuidor <strong>sobre</strong> los precios minoristas de venta al<br />
público de sus productos en los establecimientos de terceros <strong>distribuidores</strong>,<br />
o en otros canales de venta, o en general, ya sea de modo explícito o<br />
implícito, son susceptibles de constituir una infracción de la normativa de<br />
competencia con un grado de probabilidad muy elevado 120 .<br />
120 Todo ello sin perjuicio de que un análisis de competencia <strong>sobre</strong> cláusu<strong>las</strong> de esta c<strong>las</strong>e deba hacerse<br />
atendiendo a <strong>las</strong> concretas circunstancias del caso y sin perjuicio de la posibilidad de defensa de eficiencias<br />
prevista en los artículos 1.3 de la LDC y 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.<br />
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