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CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...

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128 Trabajando por la Competencia<br />

Es necesario recordar<br />

la insostenibilidad<br />

de fundamentar <strong>las</strong><br />

autorizaciones de<br />

apertura de grandes<br />

establecimientos en<br />

motivos de carácter<br />

económico más<br />

o menos encubiertos.<br />

y demanda donde se dirima cuál es el adecuado equipamiento comercial,<br />

como resultado de la revelación por parte de los consumidores de sus preferencias<br />

a este respecto 149 ”.<br />

Asimismo, algunos de los elementos incorporados en los criterios de <strong>las</strong><br />

normativas autonómicas <strong>sobre</strong> concesión de estas autorizaciones pueden<br />

ser también directamente contrarios a <strong>las</strong> especificaciones de la Directiva de<br />

Servicios, por basarse en una interpretación laxa de los motivos de interés<br />

general contemplados en la Directiva, con el consiguiente incumplimiento de<br />

los requisitos del artículo 10 de la Directiva <strong>sobre</strong> justificación de la necesidad,<br />

proporcionalidad, no discriminación, objetividad, publicidad y transparencia,<br />

de la medida, así como la Ley Paraguas y la reforma de la LCM. Este<br />

es el caso por ejemplo, de la consideración de aspectos respecto a los que<br />

no se presenta justificación alguna de la medida en que <strong>las</strong> restricciones que<br />

conllevan son necesarias o proporcionales para el logro de objetivos de interés<br />

general, tales como el efecto del proyecto de establecimiento en cuestión<br />

<strong>sobre</strong> el consumo, el ocio, la protección del consumidor o la conciliación de<br />

la vida familiar y laboral.<br />

Por otra parte, los criterios utilizados suelen adolecer de excesiva indeterminación<br />

y ambigüedad, por lo que generan incertidumbre y otorgan<br />

demasiada discrecionalidad a <strong>las</strong> autoridades responsables de su aplicación,<br />

pudiendo dar lugar incluso a una quiebra del principio de seguridad jurídica.<br />

La multiplicidad y diversidad de objetivos de interés general que, según la<br />

normativa de numerosas CC.AA., se persigue con la exigencia de estas<br />

autorizaciones, contribuye además a que su tramitación por <strong>las</strong> autoridades<br />

comerciales competentes sea innecesariamente compleja y potencialmente<br />

ineficaz. La evaluación del impacto del establecimiento comercial proyectado<br />

<strong>sobre</strong> el medio ambiente que le rodea, o <strong>sobre</strong> el patrimonio históricoartístico,<br />

o su adecuación urbanística requieren unos conocimientos de los<br />

que generalmente carecen <strong>las</strong> autoridades comerciales, lo que obliga o bien<br />

a la participación en este proceso de <strong>las</strong> autoridades administrativas competentes<br />

en cada una de esas materias, aumentando así el riesgo de introducir<br />

nuevos obstáculos al proyecto, o bien a una falta de adecuación del órgano<br />

administrativo competente (autoridad comercial) respecto a <strong>las</strong> cuestiones<br />

<strong>sobre</strong> <strong>las</strong> que debe pronunciarse (urbanismo, medio ambiente…).<br />

El incumplimiento de los requisitos de necesidad y proporcionalidad se pone<br />

de manifiesto con mayor evidencia en los casos, frecuentes, en que ambas<br />

autoridades -<strong>las</strong> autonómicas y <strong>las</strong> municipales- participantes en el proceso<br />

de concesión de estas autorizaciones justifican sus intervenciones respectivas<br />

en base a la obtención de los mismos objetivos de interés general, de<br />

forma que el proyecto de establecimiento en cuestión es evaluado desde el<br />

mismo punto de vista (planeamiento urbanístico, impacto medioambiental,<br />

accesibilidad por parte de los ciudadanos, etc.) por cada una de el<strong>las</strong>. A este<br />

respecto debe tenerse en cuenta que el requisito de doble licencia (municipal<br />

y autonómica) para grandes superficies se sigue manteniendo en la mayoría<br />

149 <strong>CNC</strong> (2009), La Reforma de la Ley del Comercio Minorista en el marco de la transposición de<br />

la Directiva de Servicios.

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