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CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...

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El uso generalizado<br />

de acuerdos de gestión<br />

de categoría podría<br />

relajar la competencia<br />

<strong>entre</strong> <strong>fabricantes</strong> y<br />

<strong>distribuidores</strong> y facilitar<br />

la colusión <strong>entre</strong> ellos,<br />

dado que aumenta<br />

la transparencia en<br />

el comportamiento<br />

de los agentes.<br />

<strong>Informe</strong> <strong>sobre</strong> <strong>las</strong> <strong>relaciones</strong> <strong>entre</strong> <strong>fabricantes</strong> y <strong>distribuidores</strong> en el sector alimentario<br />

No obstante, estos acuerdos podrían tener efectos negativos <strong>sobre</strong> la competencia<br />

si introducen discriminación <strong>entre</strong> unos <strong>fabricantes</strong> y otros. Este<br />

puede ser el caso:<br />

• Si el capitán se beneficia de un acceso preferente a los lineales, aprovechando<br />

su estrecha relación con el distribuidor.<br />

• Si el capitán ostenta el poder de decisión, lo que le permite limitar o perjudicar<br />

la distribución de los productos de sus competidores. Los acuerdos de<br />

gestión de categoría pueden dar lugar incluso en este caso a una exclusión<br />

anticompetitiva de competidores con importantes repercusiones negativas<br />

en la competencia intermarca.<br />

• Si el capitán tiene acceso preferente a información y datos <strong>sobre</strong> sus<br />

competidores que le coloque en una situación de privilegio <strong>sobre</strong> el resto<br />

de <strong>fabricantes</strong>.<br />

Estos posibles efectos negativos para la competencia dependerán de la<br />

capacidad de decisión que tenga el capitán, de la transparencia de los<br />

acuerdos de gestión y de la amplitud de la categoría para la cual está definida<br />

el acuerdo 102 .<br />

Por otra parte, el uso generalizado de acuerdos de gestión de categoría<br />

podría relajar la competencia <strong>entre</strong> <strong>fabricantes</strong> y <strong>distribuidores</strong> y facilitar la<br />

colusión <strong>entre</strong> ellos, dado que aumenta la transparencia en el comportamiento<br />

de los agentes 103 . Es probable que los proveedores tengan menores<br />

incentivos a realizar acciones comerciales agresivas, como menores precios<br />

de cesión al distribuidor o promociones de sus productos, si anticipan que<br />

el capitán de la categoría, al conocer con antelación tales estrategias, podrá<br />

imitar<strong>las</strong> más rápidamente o, incluso, tratar de bloquear<strong>las</strong>: como ya se ha<br />

comentado, el capitán de categoría puede tener capacidad para influir en la<br />

decisión de un distribuidor <strong>sobre</strong> la aceptación o no de determinadas estrategias<br />

comerciales de otros proveedores, como puede ser una promoción.<br />

Por último, si existe un cártel <strong>entre</strong> <strong>fabricantes</strong>, el capitán puede detectar con<br />

mayor facilidad <strong>las</strong> desviaciones de los miembros del cártel. Si hay un capitán<br />

común a varios <strong>distribuidores</strong>, éste puede facilitar que los <strong>distribuidores</strong><br />

se sigan o se comuniquen <strong>entre</strong> sí.<br />

En todas estas situaciones, el problema central es el intercambio de información.<br />

El tipo de la información intercambiada, la frecuencia con que se<br />

produce el intercambio, y la naturaleza del producto y de la competencia<br />

intermarca e intramarca preexistentes, son elementos determinantes del<br />

análisis del impacto de esta práctica <strong>sobre</strong> la competencia. El intercambio<br />

de información que es susceptible de reducir la incertidumbre competitiva de<br />

los agentes puede constituir una infracción del artículo 101 del TFUE 104 y del<br />

artículo 1 de la LDC en España.<br />

102 Autorité de la Concurrence (2010), Avis n° 10-A-25 relatif aux contrats de «management<br />

catégoriel» <strong>entre</strong> les opérateurs de la grande distribution à dominante alimentaire et certains de<br />

leurs fournisseurs.<br />

103 Competition Commission (2008), The supply of groceries in the UK market investigation, pag. 150.<br />

104 Comisión Europea, Directrices <strong>sobre</strong> la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de<br />

Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal (2011/C 11/01).<br />

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