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CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...

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110 Trabajando por la Competencia<br />

precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente,<br />

a sus ventas, b) se trate de artículos perecederos en <strong>las</strong> fechas<br />

próximas a su caducidad, o c) se trate de ventas en liquidación.<br />

Por su parte, el artículo 17 de la LCD establece que la venta realizada bajo<br />

coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes<br />

casos: a) cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores<br />

acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo<br />

establecimiento, b) cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un<br />

producto o de un establecimiento ajenos, y c) cuando forme parte de una<br />

estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores<br />

del mercado.<br />

En todo caso, en referencia a la normativa actual <strong>sobre</strong> la venta a pérdida, el<br />

<strong>Informe</strong> <strong>sobre</strong> la reforma de la Ley del Comercio Minorista en el marco de la<br />

Transposición de la Directiva de Servicios de la <strong>CNC</strong> de 2009 consideró que<br />

cuando <strong>las</strong> ventas a pérdida no van acompañadas de alguna de <strong>las</strong> condiciones<br />

establecidas en la normativa de competencia desleal, o no incurren<br />

en la figura de abuso de posición de dominio, suponen una ventaja para el<br />

consumidor, que adquirirá el producto en condiciones más ventajosas. Por<br />

este motivo, consideró poco razonable prohibir con carácter casi general<br />

la venta a pérdida, recomendando eliminar el artículo 14 de la LCM y dejar<br />

como única normativa aplicable a la venta a pérdida la establecida por la<br />

LDC y la LCD.<br />

3.3.6.2. Incidencia de la práctica en España<br />

Los resultados de la encuesta realizada a los proveedores indican que la<br />

venta a pérdida tiene una incidencia media, en relación con el resto de<br />

prácticas analizadas en el <strong>Informe</strong>. Más de la mitad de los <strong>fabricantes</strong><br />

encuestados afirman que no se aplica, mientras que un 29% señalan que<br />

constituye una práctica frecuente y un 17% afirman que sólo tiene lugar de<br />

modo ocasional.<br />

Por categorías de productos, la venta a pérdidas afecta especialmente a los<br />

denominados productos gancho o reclamo. Así, el porcentaje de proveedores<br />

que consideran que esta práctica se utiliza de modo frecuente asciende<br />

al 71% en el sector del aceite y al 43% en el de la leche. Por el contrario, la<br />

incidencia es sensiblemente menor en, por ejemplo, otros productos lácteos<br />

como los yogures.<br />

Esta práctica afecta también particularmente a los proveedores especializados<br />

en marca de fabricante, un 33% de los cuales consideran que ocurre<br />

de modo frecuente, en comparación con un 17% <strong>entre</strong> los <strong>fabricantes</strong> de<br />

marca de distribuidor.<br />

La evidencia disponible permite afirmar que, en determinados casos, los<br />

<strong>distribuidores</strong> podrían estar realizando venta a pérdidas, pero no es suficiente<br />

para determinar si esa práctica se está llevando a cabo en <strong>las</strong> condiciones<br />

establecidas en la normativa vigente para que puedan considerarse<br />

prohibidas.

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