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CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...

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144 Trabajando por la Competencia<br />

y municipales referentes, en particular, a la planificación urbanística incluyen<br />

asimismo otros requisitos para la concesión de estas autorizaciones que<br />

complementan y refuerzan <strong>las</strong> barreras normativas de entrada y expansión<br />

de la actividad de los grandes establecimientos comerciales.<br />

Los efectos discriminatorios de estas normativas contra dichos establecimientos<br />

se agravan con otro conjunto de disposiciones que limitan significativamente<br />

su capacidad de competir, <strong>entre</strong> los que destacan <strong>las</strong> restricciones<br />

de la libertad para fijar los horarios comerciales y la apertura en días festivos,<br />

<strong>las</strong> limitaciones a los periodos de rebajas y la prohibición general de la venta<br />

a pérdida. En la mayoría de <strong>las</strong> Comunidades Autónomas, los horarios y<br />

<strong>las</strong> posibilidades de apertura en fechas festivas se limitan al mínimo estricto<br />

establecido en la normativa estatal, es decir, se impone un máximo de 72<br />

horas de apertura semanales y un límite al número de domingos y festivos en<br />

los que se puede abrir de 8 al año. La regulación de los periodos de rebajas<br />

constituye una importante restricción al comportamiento en el comercio<br />

minorista, en detrimento de la variedad y diversidad de la oferta, al introducir<br />

un elemento adicional de coordinación <strong>entre</strong> operadores. En cuanto a la<br />

venta a pérdida, su prohibición en supuestos distintos a los de la competencia<br />

desleal o al abuso de posición de dominio restringe <strong>las</strong> posibilidades de<br />

competir de los <strong>distribuidores</strong>, por ejemplo, limitando la gestión de los stocks,<br />

e impide que el consumidor se beneficie de precios más reducidos.<br />

Toda esta normativa reduce la competencia intramarca, y ha sido un factor<br />

decisivo en la emergencia en España del modelo de distribución comercial<br />

caracterizado por el predominio del formato supermercado grande a costa<br />

del hipermercado, antes mencionado, con sus secue<strong>las</strong> de obstáculos a<br />

la innovación de la industria fabricante y de disminución de la competencia<br />

intermarca. Además, el formato de supermercado es un competidor mucho<br />

más cercano, y potencialmente más perjudicial para la supervivencia, de <strong>las</strong><br />

tiendas de pequeñas dimensiones y tiendas especializadas, de manera que el<br />

resultado de todas estas normas está siendo precisamente el opuesto al objetivo<br />

subyacente en su implantación, que es la protección de estas tiendas.<br />

Esta regulación ha contribuido asimismo a crear un contexto especialmente adecuado<br />

para una aplicación generalizada y simultánea por la gran distribución de<br />

determinadas prácticas comerciales que pueden entrañar riesgos para la competencia<br />

intermarca, así como un efecto de exclusión o cierre de mercado <strong>sobre</strong><br />

terceros <strong>distribuidores</strong>, actuando así como una suerte de barrera estratégica de<br />

entrada que, al consolidar el poder de negociación de los <strong>distribuidores</strong> incumbentes<br />

más potentes, tiende a realimentar la incidencia de esas prácticas.<br />

En suma, teniendo en cuenta los riesgos presentes y futuros que <strong>las</strong> barreras<br />

de entrada, la actual evolución del modelo de distribución alimentaria y la incidencia<br />

de determinadas prácticas comerciales plantean para el debilitamiento<br />

de la competencia intermarca e intramarca, así como para la innovación y<br />

para la eficiencia de funcionamiento del mercado, se considera prioritaria la<br />

eliminación de <strong>las</strong> barreras normativas, así como el seguimiento y la vigilancia<br />

de abusos en dichas prácticas, independientemente de la adopción de <strong>las</strong><br />

medidas específicas respecto a <strong>las</strong> prácticas potencialmente más perjudiciales<br />

para la competencia y el funcionamiento eficiente del mercado.<br />

A estos efectos, se formulan <strong>las</strong> siguientes recomendaciones.

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