CNC - Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores ...
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144 Trabajando por la Competencia<br />
y municipales referentes, en particular, a la planificación urbanística incluyen<br />
asimismo otros requisitos para la concesión de estas autorizaciones que<br />
complementan y refuerzan <strong>las</strong> barreras normativas de entrada y expansión<br />
de la actividad de los grandes establecimientos comerciales.<br />
Los efectos discriminatorios de estas normativas contra dichos establecimientos<br />
se agravan con otro conjunto de disposiciones que limitan significativamente<br />
su capacidad de competir, <strong>entre</strong> los que destacan <strong>las</strong> restricciones<br />
de la libertad para fijar los horarios comerciales y la apertura en días festivos,<br />
<strong>las</strong> limitaciones a los periodos de rebajas y la prohibición general de la venta<br />
a pérdida. En la mayoría de <strong>las</strong> Comunidades Autónomas, los horarios y<br />
<strong>las</strong> posibilidades de apertura en fechas festivas se limitan al mínimo estricto<br />
establecido en la normativa estatal, es decir, se impone un máximo de 72<br />
horas de apertura semanales y un límite al número de domingos y festivos en<br />
los que se puede abrir de 8 al año. La regulación de los periodos de rebajas<br />
constituye una importante restricción al comportamiento en el comercio<br />
minorista, en detrimento de la variedad y diversidad de la oferta, al introducir<br />
un elemento adicional de coordinación <strong>entre</strong> operadores. En cuanto a la<br />
venta a pérdida, su prohibición en supuestos distintos a los de la competencia<br />
desleal o al abuso de posición de dominio restringe <strong>las</strong> posibilidades de<br />
competir de los <strong>distribuidores</strong>, por ejemplo, limitando la gestión de los stocks,<br />
e impide que el consumidor se beneficie de precios más reducidos.<br />
Toda esta normativa reduce la competencia intramarca, y ha sido un factor<br />
decisivo en la emergencia en España del modelo de distribución comercial<br />
caracterizado por el predominio del formato supermercado grande a costa<br />
del hipermercado, antes mencionado, con sus secue<strong>las</strong> de obstáculos a<br />
la innovación de la industria fabricante y de disminución de la competencia<br />
intermarca. Además, el formato de supermercado es un competidor mucho<br />
más cercano, y potencialmente más perjudicial para la supervivencia, de <strong>las</strong><br />
tiendas de pequeñas dimensiones y tiendas especializadas, de manera que el<br />
resultado de todas estas normas está siendo precisamente el opuesto al objetivo<br />
subyacente en su implantación, que es la protección de estas tiendas.<br />
Esta regulación ha contribuido asimismo a crear un contexto especialmente adecuado<br />
para una aplicación generalizada y simultánea por la gran distribución de<br />
determinadas prácticas comerciales que pueden entrañar riesgos para la competencia<br />
intermarca, así como un efecto de exclusión o cierre de mercado <strong>sobre</strong><br />
terceros <strong>distribuidores</strong>, actuando así como una suerte de barrera estratégica de<br />
entrada que, al consolidar el poder de negociación de los <strong>distribuidores</strong> incumbentes<br />
más potentes, tiende a realimentar la incidencia de esas prácticas.<br />
En suma, teniendo en cuenta los riesgos presentes y futuros que <strong>las</strong> barreras<br />
de entrada, la actual evolución del modelo de distribución alimentaria y la incidencia<br />
de determinadas prácticas comerciales plantean para el debilitamiento<br />
de la competencia intermarca e intramarca, así como para la innovación y<br />
para la eficiencia de funcionamiento del mercado, se considera prioritaria la<br />
eliminación de <strong>las</strong> barreras normativas, así como el seguimiento y la vigilancia<br />
de abusos en dichas prácticas, independientemente de la adopción de <strong>las</strong><br />
medidas específicas respecto a <strong>las</strong> prácticas potencialmente más perjudiciales<br />
para la competencia y el funcionamiento eficiente del mercado.<br />
A estos efectos, se formulan <strong>las</strong> siguientes recomendaciones.