Revista Kollasuyo número 1 -L- 1939 – 1895kb - andes
Revista Kollasuyo número 1 -L- 1939 – 1895kb - andes
Revista Kollasuyo número 1 -L- 1939 – 1895kb - andes
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Naturaleza jurídica<br />
y financiera de la<br />
entrega de divisas<br />
Qué es la entrega de divisas? Cuál es, en la realidad sustancial su naturaleza jurídica y<br />
económica? He aquí un tema de verdadero interés, no solamente para el estudioso, llámese<br />
economista, jurisconsulto o financiero, sino también para el hombre de Estado, para el<br />
administrador de la cosa pública y para el legislador, así como para el exportador que está obligado<br />
a entregar una parte de las divisas que obtiene por sus exportaciones, recibiendo del Estado en<br />
cambio una suma menor, mucho menor, que la que obtendría si vendiese sus divisas<br />
voluntariamente a los Bancos autorizados para realizar esta clase de operaciones.<br />
La respuesta a la pregunta inicial de este estudio es de importancia no solamente teórica,<br />
científica, sino también y acaso sobre todo práctica.<br />
El concepto que en nuestro ambiente se tiene de la entrega de divisas es muy vario y<br />
parece estar influenciado particularmente por la posición personal o sentimental de quienes<br />
parecen interesarse por los problemas económicos y financieros del país. Pero nosotros, que no<br />
estamos al servicio de ningún partido ni de ningún interés o grupo de intereses, queremos hacer un<br />
análisis completamente imparcial y desapasionado de tan importante cuestión, tratando de llegar a<br />
conclusiones que estén de acuerdo con los postulados de la ciencia financiera actual, aquella que<br />
se enseña en las gr<strong>andes</strong> universidades de los países de civilización occidental.<br />
Es así cómo, para unos, la entrega de divisas es un acto de compra-venta, para otros es<br />
una expropiación; en opinión de aquellos es una requisición; según los de más allá, es una<br />
confiscación; para algunos, aunque no hayan empleado la palabra, es un robo o una extorsión o<br />
expoliación y por último, para una apreciable fracción de la opinión pública, es un impuesto.<br />
Es de notar que con frecuencia los interesados directa o indirectamente en la cuestión,<br />
emplean como sinónimas las expresiones de confiscación, requisición o extorsión.<br />
El problema se complica así no sólo por la magnitud de los intereses en juego, sino<br />
también por la imprecisión del vocabulario. Tratemos de hacer un poco de luz en tan discutido e<br />
importante asunto.<br />
Analicemos, rápidamente, el concepto preciso de cada una de las palabras empleadas<br />
para calificar la entrega de divisas, procediendo a eliminar aquellas que no correspondan a la<br />
realidad jurídica y económica del fenómeno estudiado. El deber de todo estudioso de los hechos<br />
sociales es buscar ante todo la palabra precisa que corresponda al hecho que se enjuicia.<br />
La compra-venta, como saben todos los estudiantes de leyes, es un CONTRATO, UN<br />
ACUERDO DE VOLUNTADES, en el que, entre otras cosas, SE DETERMINA LIBREMENTE EL<br />
PRECIO DE LA COSA VENDIDA. Uno de los requisitos esenciales para la validez de esta<br />
convención es el libre consentimiento de vender el bien y la fijación de su precio después de un<br />
acuerdo con el comprador. Si falta el requisito del consentimiento, del acuerdo de voluntades,<br />
independientes e iguales, discutiendo libremente las condiciones de su acuerdo, mal se puede<br />
hablar de un contrato válido. Su nulidad es absoluta. (1).<br />
Ahora bien, en la entrega de divisas, existe acaso el libre consentimiento de los tenedores<br />
de moneda extranjera de deshacerse de ella, a cambio de un precio debatido también libremente<br />
con el Estado? Y obtienen los exportadores que entregan sus divisas su justo precio? No. La<br />
entrega de divisas se hace por una decisión unilateral de los Poderes Públicos, que fijan, también<br />
unilateralmente, los porcentajes de divisas que deben entregar los exportadores, indicando<br />
igualmente, por su propia voluntad, la cantidad en moneda nacional que éstos, deben recibir por<br />
cada libra esterlina, o su equivalente en otras monedas, que entreguen al Estado. No se puede,<br />
entonces, decir que la entrega de divisas es una compra-venta.<br />
Será, luego, una requisición? La requisición, es un hecho esencialmente transitorio, propio<br />
de situaciones de guerra internacional o de ocupación militar. "Las requisiciones, dice el Decano<br />
64