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Revista Kollasuyo número 1 -L- 1939 – 1895kb - andes

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Naturaleza jurídica<br />

y financiera de la<br />

entrega de divisas<br />

Qué es la entrega de divisas? Cuál es, en la realidad sustancial su naturaleza jurídica y<br />

económica? He aquí un tema de verdadero interés, no solamente para el estudioso, llámese<br />

economista, jurisconsulto o financiero, sino también para el hombre de Estado, para el<br />

administrador de la cosa pública y para el legislador, así como para el exportador que está obligado<br />

a entregar una parte de las divisas que obtiene por sus exportaciones, recibiendo del Estado en<br />

cambio una suma menor, mucho menor, que la que obtendría si vendiese sus divisas<br />

voluntariamente a los Bancos autorizados para realizar esta clase de operaciones.<br />

La respuesta a la pregunta inicial de este estudio es de importancia no solamente teórica,<br />

científica, sino también y acaso sobre todo práctica.<br />

El concepto que en nuestro ambiente se tiene de la entrega de divisas es muy vario y<br />

parece estar influenciado particularmente por la posición personal o sentimental de quienes<br />

parecen interesarse por los problemas económicos y financieros del país. Pero nosotros, que no<br />

estamos al servicio de ningún partido ni de ningún interés o grupo de intereses, queremos hacer un<br />

análisis completamente imparcial y desapasionado de tan importante cuestión, tratando de llegar a<br />

conclusiones que estén de acuerdo con los postulados de la ciencia financiera actual, aquella que<br />

se enseña en las gr<strong>andes</strong> universidades de los países de civilización occidental.<br />

Es así cómo, para unos, la entrega de divisas es un acto de compra-venta, para otros es<br />

una expropiación; en opinión de aquellos es una requisición; según los de más allá, es una<br />

confiscación; para algunos, aunque no hayan empleado la palabra, es un robo o una extorsión o<br />

expoliación y por último, para una apreciable fracción de la opinión pública, es un impuesto.<br />

Es de notar que con frecuencia los interesados directa o indirectamente en la cuestión,<br />

emplean como sinónimas las expresiones de confiscación, requisición o extorsión.<br />

El problema se complica así no sólo por la magnitud de los intereses en juego, sino<br />

también por la imprecisión del vocabulario. Tratemos de hacer un poco de luz en tan discutido e<br />

importante asunto.<br />

Analicemos, rápidamente, el concepto preciso de cada una de las palabras empleadas<br />

para calificar la entrega de divisas, procediendo a eliminar aquellas que no correspondan a la<br />

realidad jurídica y económica del fenómeno estudiado. El deber de todo estudioso de los hechos<br />

sociales es buscar ante todo la palabra precisa que corresponda al hecho que se enjuicia.<br />

La compra-venta, como saben todos los estudiantes de leyes, es un CONTRATO, UN<br />

ACUERDO DE VOLUNTADES, en el que, entre otras cosas, SE DETERMINA LIBREMENTE EL<br />

PRECIO DE LA COSA VENDIDA. Uno de los requisitos esenciales para la validez de esta<br />

convención es el libre consentimiento de vender el bien y la fijación de su precio después de un<br />

acuerdo con el comprador. Si falta el requisito del consentimiento, del acuerdo de voluntades,<br />

independientes e iguales, discutiendo libremente las condiciones de su acuerdo, mal se puede<br />

hablar de un contrato válido. Su nulidad es absoluta. (1).<br />

Ahora bien, en la entrega de divisas, existe acaso el libre consentimiento de los tenedores<br />

de moneda extranjera de deshacerse de ella, a cambio de un precio debatido también libremente<br />

con el Estado? Y obtienen los exportadores que entregan sus divisas su justo precio? No. La<br />

entrega de divisas se hace por una decisión unilateral de los Poderes Públicos, que fijan, también<br />

unilateralmente, los porcentajes de divisas que deben entregar los exportadores, indicando<br />

igualmente, por su propia voluntad, la cantidad en moneda nacional que éstos, deben recibir por<br />

cada libra esterlina, o su equivalente en otras monedas, que entreguen al Estado. No se puede,<br />

entonces, decir que la entrega de divisas es una compra-venta.<br />

Será, luego, una requisición? La requisición, es un hecho esencialmente transitorio, propio<br />

de situaciones de guerra internacional o de ocupación militar. "Las requisiciones, dice el Decano<br />

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