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Descargar Curso - Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y ...

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Los conflictos sociales actuales en la práctica docente-Recursos comunicacionales para el abordaje cooperativo en la escuela<br />

____________________________________________________________________________________<br />

3.- Respecto al volumen <strong>de</strong> los exce<strong>de</strong>ntes anuales, cabe advertir que aquél <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> no sólo <strong>de</strong><br />

las condiciones económicas generales y <strong>de</strong> la eficiencia en el funcionamiento y la administración<br />

<strong>de</strong> las cooperativas sino también, en consi<strong>de</strong>rable medida, <strong>de</strong> la política <strong>de</strong> precios y <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>ducciones o retenciones que <strong>de</strong>cidan adoptar las mismas cooperativas. En efecto:<br />

a) Las cooperativas que realizan funciones <strong>de</strong> distribución, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> experimentar la influencia<br />

<strong>de</strong> los factores recién indicados, pue<strong>de</strong>n disponer que el abastecimiento <strong>de</strong> artículos y servicios se<br />

realice a los mismos precios <strong>de</strong> mercado (o aún a precios superiores, como ha sucedido en Gran<br />

Bretaña); en tales casos, los asociados no realizan un ahorro inmediato, pero pue<strong>de</strong>n percibir<br />

retornos más consi<strong>de</strong>rables cuando se proce<strong>de</strong> al reparto <strong>de</strong> los exce<strong>de</strong>ntes anuales <strong>de</strong> la<br />

cooperativa.<br />

Inversamente, aquellas cooperativas que se esfuerzan por abastecer artículos y servicios a<br />

precios inferiores a los precios <strong>de</strong> mercado, proporcionan a sus asociados un ahorro inmediato,<br />

pero producen correlativamente menores exce<strong>de</strong>ntes anuales.<br />

b) Las cooperativas que realizan funciones <strong>de</strong> colocación <strong>de</strong> la producción, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong><br />

experimentar la influencia <strong>de</strong> las condiciones económicas generales y <strong>de</strong> los factores <strong>de</strong> eficiencia<br />

a que nos referimos más arriba, pue<strong>de</strong>n obtener mayores o menores exce<strong>de</strong>ntes anuales según<br />

sea el porcentaje <strong>de</strong> las <strong>de</strong>ducciones o retenciones que <strong>de</strong>cidan efectuar (sobre el monto que<br />

reciben los productores por los respectivos productos entregados), con el objeto <strong>de</strong> cubrir los<br />

gastos emergentes <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> los servicios cooperativos.<br />

e) En las cooperativas que realizan funciones <strong>de</strong> trabajo, el monto <strong>de</strong> los exce<strong>de</strong>ntes anuales<br />

también <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>, evi<strong>de</strong>ntemente, <strong>de</strong> las diversas condiciones económicas <strong>de</strong>l medio, <strong>de</strong> la mayor<br />

o menor productividad <strong>de</strong> la empresa cooperativa, <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> eficiencia <strong>de</strong> su administración,<br />

etc.; pero la voluntad social pue<strong>de</strong> manifestarse, en este caso, en relación con el monto <strong>de</strong> los<br />

anticipos (como pagos anticipados sobre los exce<strong>de</strong>ntes, hasta que se conozcan los resultados<br />

<strong>de</strong>l balance <strong>de</strong> la respectiva entidad).<br />

En efecto, estas cooperativas pue<strong>de</strong>n abonar elevados anticipos y restringir así el saldo <strong>de</strong> sus<br />

exce<strong>de</strong>ntes anuales; o pue<strong>de</strong>n, por el contrario, abonar anticipos limitados y retener así mayores<br />

sumas sobre los exce<strong>de</strong>ntes para <strong>de</strong>stinarlos al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las mismas<br />

cooperativas, para aplicarlos a servicios comunes o para repartirlos anualmente entre los<br />

asociados en proporción al respectivo trabajo realizado.<br />

4. Por fin, creemos que resulta conveniente prevenir contra ciertas interpretaciones poco<br />

a<strong>de</strong>cuadas acerca <strong>de</strong>l auténtico carácter no lucrativo <strong>de</strong> las cooperativas; esas interpretaciones<br />

incorrectas, en lugar <strong>de</strong> explicar conceptos cooperativos, pue<strong>de</strong>n llegar a confundirlos o<br />

<strong>de</strong>sprestigiarlos frente a la opinión general.<br />

a) La circunstancia <strong>de</strong> que las cooperativas distribuyan entre sus asociados los eventuales<br />

beneficios anuales obtenidos en sus operaciones, no constituye un argumento apropiado para<br />

explicar por sí solo el carácter no lucrativo <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s cooperativas.<br />

Si insistimos en aplicar este argumento en términos <strong>de</strong>masiado generales, y sin aclarar tanto la<br />

peculiar naturaleza <strong>de</strong> las cooperativas como el origen y forma <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong> sus eventuales<br />

exce<strong>de</strong>ntes, corremos el riesgo <strong>de</strong> que las socieda<strong>de</strong>s lucrativas arguyan algo semejante y<br />

afirmen que también ellas distribuyen beneficios entre sus asociados, pues constituyen entida<strong>de</strong>s<br />

jurídicas organizadas y administradas en interés <strong>de</strong> las personas físicas que las integran. Es<br />

preciso pues <strong>de</strong>stacar, ante todo, el propósito fundamental <strong>de</strong> las cooperativas <strong>de</strong> proporcionar<br />

servicios a los asociados y su sujeción a los principios cooperativos, que previenen todo posible<br />

carácter especulativo <strong>de</strong> sus operaciones y aseguran la consecución <strong>de</strong> finalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> interés<br />

general (Ver los puntos A. y B. <strong>de</strong> este mismo tema).<br />

b) Otras veces, se procura explicar el carácter no lucrativo <strong>de</strong> las cooperativas basándose en que<br />

numerosas entida<strong>de</strong>s cooperativas <strong>de</strong> distinto tipo suelen <strong>de</strong>stinar una parte consi<strong>de</strong>rable o aun la<br />

totalidad <strong>de</strong> sus exce<strong>de</strong>ntes a fines <strong>de</strong>sinteresados (educación, asistencia social, promoción <strong>de</strong> la<br />

comunidad, etc.).<br />

Estas circunstancias <strong>de</strong>ben ser apreciadas en su justo valor y <strong>de</strong>muestran, una vez más, las<br />

inmensas posibilida<strong>de</strong>s y ventajas sociales que <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong>l funcionamiento <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s<br />

cooperativas. Sin embargo, teniendo en cuenta las consi<strong>de</strong>raciones que acabamos <strong>de</strong> expresar en<br />

los puntos C. 1, C. 2 y C. 3 <strong>de</strong> este tema, resulta evi<strong>de</strong>nte que aquellas circunstancias <strong>de</strong>ben<br />

apreciarse en sí mismas y con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l concepto relativo al carácter no lucrativo <strong>de</strong> sus<br />

operaciones.<br />

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