03.06.2013 Views

Documento Titulo Grado Logopedia - Universitat Autònoma de ...

Documento Titulo Grado Logopedia - Universitat Autònoma de ...

Documento Titulo Grado Logopedia - Universitat Autònoma de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

son computados en las otras enseñanzas que el estudiante esté cursando, o en las cuales<br />

haya sido admitido, a efectos <strong>de</strong> obtener un título oficial.<br />

Artículo 4. Efectos académicos<br />

1. Todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales, tanto los cursados en cualquier<br />

universidad y que hayan sido transferidos o reconocidos, como los créditos superados<br />

para obtener el título correspondiente, se incluyen en el expediente académico y se<br />

reflejan, explicitando las diferentes condiciones, en el suplemento europeo al título,<br />

regulado en el Real Decreto 1044/2003, <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> agosto, por el que se establece el<br />

procedimiento que tienen que seguir las universida<strong>de</strong>s para expedir el suplemento<br />

europeo al título.<br />

2. Las materias reconocidas en el expediente académico <strong>de</strong> las nuevas enseñanzas se<br />

tienen en cuenta en el cálculo <strong>de</strong> la baremación <strong>de</strong>l expediente. Contrariamente, no se<br />

tienen en cuenta las materias transferidas.<br />

3. La formación reconocida tiene la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> alcanzada en las nuevas enseñanzas,<br />

y aparece en el expediente académico con la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> reconocida, acompañada<br />

<strong>de</strong> la especificación <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> créditos, la calificación numérica y la alfanumérica.<br />

Artículo 5. Efectos económicos<br />

El reconocimiento y la transferencia <strong>de</strong> créditos tienen los efectos económicos que fije<br />

anualmente el <strong>de</strong>creto para la prestación <strong>de</strong> servicios académicos universitarios, aplicado a<br />

las enseñanzas que conducen a la obtención <strong>de</strong> un título oficial y con vali<strong>de</strong>z en todo el<br />

territorio nacional.<br />

Capítulo II<br />

De la transferencia <strong>de</strong> créditos<br />

Artículo 6. Contenidos transferibles<br />

1. Son transferidos al expediente académico <strong>de</strong> las enseñanzas oficiales la totalidad <strong>de</strong><br />

créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UAB o en<br />

cualquier otra universidad, que no hayan conducido a la obtención <strong>de</strong> un título oficial.<br />

2. No son transferidos al nuevo expediente académico los créditos obtenidos en<br />

enseñanzas universitarias oficiales previas que no hayan conducido a la obtención <strong>de</strong> un<br />

título en caso <strong>de</strong> que la persona interesada haya manifestado previamente la voluntad<br />

<strong>de</strong> simultanear las enseñanzas.<br />

Artículo 7. Solicitud <strong>de</strong> transferencia<br />

1. El estudiante que se incorpore a unos nuevos estudios tiene que indicar, antes <strong>de</strong><br />

matricularse, si ha cursado otros estudios oficiales y no los tiene finalizados, y completar<br />

esta información durante el proceso <strong>de</strong> admisión. En caso <strong>de</strong> que no se trate <strong>de</strong> estudios<br />

cursados en la <strong>Universitat</strong> <strong>Autònoma</strong> <strong>de</strong> Barcelona, hay que adjuntar los documentos<br />

requeridos en el artículo 12 <strong>de</strong> esta normativa.<br />

2. La transferencia <strong>de</strong> créditos también se pue<strong>de</strong> solicitar <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la matrícula, siempre<br />

que hayan cambiado las condiciones mediante las cuales se accedió a los estudios.<br />

3. Únicamente en el caso <strong>de</strong> estudiantes <strong>de</strong> otra universidad, hay que aportar el justificante<br />

<strong>de</strong> traslado <strong>de</strong> la universidad <strong>de</strong> origen a fin <strong>de</strong> que esa institución envíe el certificado<br />

académico oficial a la <strong>Universitat</strong> Autnoma <strong>de</strong> Barcelona.<br />

Artículo 8. Documentación requerida<br />

Con el fin <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r a la transferencia <strong>de</strong> créditos, el estudiante que provenga <strong>de</strong> otras<br />

universida<strong>de</strong>s tiene que presentar la documentación mencionada en los puntos 1a, 1b, 2a,<br />

2b y 2c <strong>de</strong>l artículo 12 <strong>de</strong> esta normativa.<br />

Artículo 9. Procedimiento para la resolución <strong>de</strong> la transferencia<br />

33/154

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!