Documento Titulo Grado Logopedia - Universitat Autònoma de ...
Documento Titulo Grado Logopedia - Universitat Autònoma de ...
Documento Titulo Grado Logopedia - Universitat Autònoma de ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
3. Se pue<strong>de</strong>n presentar nuevas solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> créditos siempre que se<br />
justifique la superación <strong>de</strong> nuevos contenidos formativos no alegados en solicitu<strong>de</strong>s<br />
anteriores.<br />
4. Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong>ben dirigirse al <strong>de</strong>cano o <strong>de</strong>cana, o al director o<br />
directora <strong>de</strong>l centro, y se tienen que presentar a la gestión académica <strong>de</strong>l centro.<br />
5. Para tramitar una solicitud <strong>de</strong> reconocimiento es necesario que la persona interesada<br />
haya sido admitida en el centro y para la titulación correspondiente.<br />
Artículo 12. Documentación requerida<br />
1. La solicitud tiene que ir acompañada <strong>de</strong> la documentación siguiente:<br />
a) Certificación académica personal, suplemento europeo al título o fotocopia<br />
compulsada <strong>de</strong>l expediente académico en que figure la formación alcanzada, el año<br />
académico y las calificaciones.<br />
b) Recibos <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> los precios públicos correspondientes, si correspon<strong>de</strong>.<br />
c) Guía docente <strong>de</strong>l módulo o asignatura, en la cual figuren las competencias, los<br />
conocimientos asociados y el número <strong>de</strong> créditos o <strong>de</strong> horas/semanas por semestre o<br />
año, con el sello <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> origen correspondiente.<br />
d) Plan <strong>de</strong> estudios o cuadro <strong>de</strong> asignaturas o módulos exigidos para alcanzar las<br />
enseñanzas previas, expedido por el centro <strong>de</strong> origen, con el sello correspondiente.<br />
e) Cualquier otra documentación que el centro consi<strong>de</strong>re a<strong>de</strong>cuada para tramitar la<br />
solicitud.<br />
2. Si las enseñanzas previas se han obtenido en una universidad <strong>de</strong> fuera <strong>de</strong>l Estado<br />
español, se tiene que presentar, adicionalmente, la siguiente documentación:<br />
a) Información sobre el sistema <strong>de</strong> calificaciones <strong>de</strong> la universidad <strong>de</strong> origen.<br />
b) Si proce<strong>de</strong>, la traducción correspondiente efectuada por traductor jurado.<br />
Todos los documentos tienen que ser oficiales, expedidos por las autorida<strong>de</strong>s<br />
competentes, y tienen que estar convenientemente legalizados por vía diplomática,<br />
según las disposiciones establecidas por los órganos competentes, excepto la<br />
documentación proveniente <strong>de</strong> países miembros <strong>de</strong> la Unión Europea.<br />
Artículo 13. Criterios para la resolución <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> reconocimiento<br />
1. La formación previa alcanzada en la universidad <strong>de</strong> origen es reconocida teniendo en<br />
cuenta la a<strong>de</strong>cuación entre las competencias y los conocimientos asociados al conjunto<br />
<strong>de</strong> las materias superadas, y los previstos en el plan <strong>de</strong> estudios <strong>de</strong> las nuevas<br />
enseñanzas.<br />
2. El estudio <strong>de</strong>l expediente previo se hace <strong>de</strong> manera global y se resuelve teniendo en<br />
cuenta la premisa <strong>de</strong> que el reconocimiento <strong>de</strong> créditos dará <strong>de</strong>recho a consi<strong>de</strong>rar<br />
superadas otras asignaturas o módulos por la totalidad <strong>de</strong> sus créditos, no por un<br />
número parcial <strong>de</strong> créditos.<br />
3. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo que se establece en los artículos anteriores, el reconocimiento <strong>de</strong> créditos<br />
pertenecientes a la formación básica <strong>de</strong> las enseñanzas <strong>de</strong> grado tiene que respetar las<br />
siguientes reglas básicas:<br />
a) Si las enseñanzas a las que se acce<strong>de</strong> pertenecen a la misma rama <strong>de</strong> conocimiento:<br />
i) Todos los créditos superados en las enseñanzas previas que correspondan a la<br />
formación básica <strong>de</strong> la rama mencionada serán objeto <strong>de</strong> reconocimiento en las<br />
nuevas enseñanzas.<br />
ii) Todos los créditos superados en las enseñanzas previas que correspondan a la<br />
formación básica <strong>de</strong> otras ramas también serán objeto <strong>de</strong> reconocimiento en las<br />
nuevas enseñanzas.<br />
iii) En caso <strong>de</strong> que la formación básica superada en los estudios <strong>de</strong> origen no esté en<br />
concordancia con las competencias y los conocimientos asociados a las materias <strong>de</strong><br />
las nuevas enseñanzas, el centro pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar compensados otros créditos <strong>de</strong><br />
la titulación.<br />
b) Si las enseñanzas a las que se acce<strong>de</strong> pertenecen a una rama <strong>de</strong> conocimiento<br />
diferente:<br />
35/154