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Documento Titulo Grado Logopedia - Universitat Autònoma de ...

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3. Se pue<strong>de</strong>n presentar nuevas solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> créditos siempre que se<br />

justifique la superación <strong>de</strong> nuevos contenidos formativos no alegados en solicitu<strong>de</strong>s<br />

anteriores.<br />

4. Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong>ben dirigirse al <strong>de</strong>cano o <strong>de</strong>cana, o al director o<br />

directora <strong>de</strong>l centro, y se tienen que presentar a la gestión académica <strong>de</strong>l centro.<br />

5. Para tramitar una solicitud <strong>de</strong> reconocimiento es necesario que la persona interesada<br />

haya sido admitida en el centro y para la titulación correspondiente.<br />

Artículo 12. Documentación requerida<br />

1. La solicitud tiene que ir acompañada <strong>de</strong> la documentación siguiente:<br />

a) Certificación académica personal, suplemento europeo al título o fotocopia<br />

compulsada <strong>de</strong>l expediente académico en que figure la formación alcanzada, el año<br />

académico y las calificaciones.<br />

b) Recibos <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> los precios públicos correspondientes, si correspon<strong>de</strong>.<br />

c) Guía docente <strong>de</strong>l módulo o asignatura, en la cual figuren las competencias, los<br />

conocimientos asociados y el número <strong>de</strong> créditos o <strong>de</strong> horas/semanas por semestre o<br />

año, con el sello <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> origen correspondiente.<br />

d) Plan <strong>de</strong> estudios o cuadro <strong>de</strong> asignaturas o módulos exigidos para alcanzar las<br />

enseñanzas previas, expedido por el centro <strong>de</strong> origen, con el sello correspondiente.<br />

e) Cualquier otra documentación que el centro consi<strong>de</strong>re a<strong>de</strong>cuada para tramitar la<br />

solicitud.<br />

2. Si las enseñanzas previas se han obtenido en una universidad <strong>de</strong> fuera <strong>de</strong>l Estado<br />

español, se tiene que presentar, adicionalmente, la siguiente documentación:<br />

a) Información sobre el sistema <strong>de</strong> calificaciones <strong>de</strong> la universidad <strong>de</strong> origen.<br />

b) Si proce<strong>de</strong>, la traducción correspondiente efectuada por traductor jurado.<br />

Todos los documentos tienen que ser oficiales, expedidos por las autorida<strong>de</strong>s<br />

competentes, y tienen que estar convenientemente legalizados por vía diplomática,<br />

según las disposiciones establecidas por los órganos competentes, excepto la<br />

documentación proveniente <strong>de</strong> países miembros <strong>de</strong> la Unión Europea.<br />

Artículo 13. Criterios para la resolución <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> reconocimiento<br />

1. La formación previa alcanzada en la universidad <strong>de</strong> origen es reconocida teniendo en<br />

cuenta la a<strong>de</strong>cuación entre las competencias y los conocimientos asociados al conjunto<br />

<strong>de</strong> las materias superadas, y los previstos en el plan <strong>de</strong> estudios <strong>de</strong> las nuevas<br />

enseñanzas.<br />

2. El estudio <strong>de</strong>l expediente previo se hace <strong>de</strong> manera global y se resuelve teniendo en<br />

cuenta la premisa <strong>de</strong> que el reconocimiento <strong>de</strong> créditos dará <strong>de</strong>recho a consi<strong>de</strong>rar<br />

superadas otras asignaturas o módulos por la totalidad <strong>de</strong> sus créditos, no por un<br />

número parcial <strong>de</strong> créditos.<br />

3. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo que se establece en los artículos anteriores, el reconocimiento <strong>de</strong> créditos<br />

pertenecientes a la formación básica <strong>de</strong> las enseñanzas <strong>de</strong> grado tiene que respetar las<br />

siguientes reglas básicas:<br />

a) Si las enseñanzas a las que se acce<strong>de</strong> pertenecen a la misma rama <strong>de</strong> conocimiento:<br />

i) Todos los créditos superados en las enseñanzas previas que correspondan a la<br />

formación básica <strong>de</strong> la rama mencionada serán objeto <strong>de</strong> reconocimiento en las<br />

nuevas enseñanzas.<br />

ii) Todos los créditos superados en las enseñanzas previas que correspondan a la<br />

formación básica <strong>de</strong> otras ramas también serán objeto <strong>de</strong> reconocimiento en las<br />

nuevas enseñanzas.<br />

iii) En caso <strong>de</strong> que la formación básica superada en los estudios <strong>de</strong> origen no esté en<br />

concordancia con las competencias y los conocimientos asociados a las materias <strong>de</strong><br />

las nuevas enseñanzas, el centro pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar compensados otros créditos <strong>de</strong><br />

la titulación.<br />

b) Si las enseñanzas a las que se acce<strong>de</strong> pertenecen a una rama <strong>de</strong> conocimiento<br />

diferente:<br />

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