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XVIII Domingo del Tiempo Ordinario, Ciclos A, B ... - Autores Catolicos

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Miel dulce al amargo acíbar,<br />

Principio al fin, bien al mal.<br />

“Déjame en paz, amor tirano, déjame en paz”.<br />

MAGISTERIO<br />

El Estado y la consideración como matrimonio el<br />

contraído por personas <strong>del</strong> mismo sexo. ABC 22-7-04.<br />

“La Conferencia episcopal española en su documento<br />

“a favor <strong>del</strong> verdadero matrimonio” exhorta a los<br />

diputados católicos a votar en contra <strong>del</strong> proyecto de<br />

ley que considerará como matrimonios las uniones<br />

contraídas por personas <strong>del</strong> mismo sexo. Nadie puede<br />

negar ni vulnerar la libertad de expresión, el derecho<br />

que asiste a los obispos a pronunciarse sobre<br />

cuestiones morales y jurídicas, incluso por supuesto a<br />

dirigirse no sólo a los católicos sino a todos los<br />

hombres y a la autoridad política legítima. Por lo que<br />

se refiere al contenido de su exhortación le asiste<br />

además la razón”.<br />

“El documento reconoce la dignidad inviolable de<br />

los homosexuales y la condena de cualquier forma de<br />

menosprecio, maltrato o discriminación. Condena sin<br />

matices todas las violaciones de sus derechos y los<br />

comportamientos que lesionen su dignidad. Además en<br />

cuanto cristianos los homosexuales están “llamados a<br />

participar en la vida y en la misión de la Iglesia”.<br />

Pero no existe un derecho a contraer matrimonio sino<br />

entre personas de distinto sexo. El matrimonio sólo<br />

puede contraerse entre un varón y una mujer. Y no es<br />

éste un principio dogmático propio de la Iglesia<br />

católica y válido sólo para católicos sino un principio<br />

fundamental de todo Derecho, ya que se asienta en la<br />

naturaleza humana y en la de la institución<br />

matrimonial. Admitir un inexistente matrimonio entre<br />

personas <strong>del</strong> mismo sexo entrañaría un grave daño al<br />

bien común, a la justicia y a la institución familiar.<br />

No se trata de argumentos de fe que sólo obliguen a los<br />

creyentes sino de poderosas razones antropológicas,<br />

sociales y jurídicas que avalan la complementariedad<br />

natural entre los sexos, el interés de los hijos y el<br />

buen uso de las palabras de padre y madre. La<br />

imposibilidad de que las parejas <strong>del</strong> mismo sexo<br />

procreen es pura cuestión de hecho. Si se aprueba la<br />

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