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XVIII Domingo del Tiempo Ordinario, Ciclos A, B ... - Autores Catolicos

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HAGIOGRAFÍA<br />

Las leyes como instrumento de la vida en sociedad tanto<br />

religiosa como civil.<br />

“Es sabido y no necesita ser resaltado<br />

específicamente que Jesucristo no había anulado la<br />

“ley”, sino que le había dado cumplimiento a través de<br />

la obra salvífica de la Redención; por ello, en el N.<br />

T. el concepto de ley posee, en relación con la<br />

salvación <strong>del</strong> alma, un sentido nuevo, más profundo y<br />

más amplio que en el N. T.” Esto se dice a propósito<br />

<strong>del</strong> rechazo generalizado que de toda ley hace Lutero en<br />

su tremendo biblismo visionario. Las leyes que se<br />

crean en la Iglesia emanan de la misma salvación de<br />

Jesucristo que no es un fósil, ni queda en Él<br />

fosilizada la vida humana, sino teñida de la gracia y<br />

la doctrina divina que ha de impersonarse en la unidad<br />

mística.<br />

“Si se tiene en cuenta que las confesiones<br />

reformadas fueron dogmatizadas y “legalizadas” muy<br />

pronto, en parte aún en vida de Lutero (sin eso hubiese<br />

sido imposible mantener una comunidad, y en especial<br />

una comunidad religiosa, en las circunstancias de<br />

nuestro mundo), se llega a la conclusión de que el<br />

problema no es el legalismo en sí, sino –una y otra vez<br />

lo mismo- la auctóritas de la Iglesia para imponer<br />

leyes. Pero con ello sólo hemos vuelta al mismo punto<br />

de partida. Tomás Moro apoyaba la convicción de que los<br />

sucesores de Pedro y los de los apóstoles poseen esta<br />

competencia legislativa: la poseyeron en tiempos y la<br />

seguían poseyendo en la actualidad y en el futuro, y<br />

que el Espíritu Santo, el verdadero Legislador, se<br />

sirve de ellos. Y esto en su opinión es así por las<br />

leyes doctrinales perennes, los dogmas, y para las<br />

leyes formales, que cambian en el curso de la Historia.<br />

Lutero por el contrario ponía en duda no sólo esta<br />

fuente de legislación, sino también las leyes que hasta<br />

entonces habían sido válidas, las “leyes credendi” y<br />

las “leye orandi”. Al impugnar la fiabilidad <strong>del</strong> Papa y<br />

de los Concilios en cuestiones de fe, no sólo asestó –<br />

si se ve con perspectiva histórica- un inmenso golpe<br />

contra el edificio de la Iglesia en todo el occidente –<br />

con sus más de mil años de antigüedad-, sino que<br />

también planteó implícitamente la pregunta de si podía<br />

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