XVIII Domingo del Tiempo Ordinario, Ciclos A, B ... - Autores Catolicos
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HAGIOGRAFÍA<br />
Las leyes como instrumento de la vida en sociedad tanto<br />
religiosa como civil.<br />
“Es sabido y no necesita ser resaltado<br />
específicamente que Jesucristo no había anulado la<br />
“ley”, sino que le había dado cumplimiento a través de<br />
la obra salvífica de la Redención; por ello, en el N.<br />
T. el concepto de ley posee, en relación con la<br />
salvación <strong>del</strong> alma, un sentido nuevo, más profundo y<br />
más amplio que en el N. T.” Esto se dice a propósito<br />
<strong>del</strong> rechazo generalizado que de toda ley hace Lutero en<br />
su tremendo biblismo visionario. Las leyes que se<br />
crean en la Iglesia emanan de la misma salvación de<br />
Jesucristo que no es un fósil, ni queda en Él<br />
fosilizada la vida humana, sino teñida de la gracia y<br />
la doctrina divina que ha de impersonarse en la unidad<br />
mística.<br />
“Si se tiene en cuenta que las confesiones<br />
reformadas fueron dogmatizadas y “legalizadas” muy<br />
pronto, en parte aún en vida de Lutero (sin eso hubiese<br />
sido imposible mantener una comunidad, y en especial<br />
una comunidad religiosa, en las circunstancias de<br />
nuestro mundo), se llega a la conclusión de que el<br />
problema no es el legalismo en sí, sino –una y otra vez<br />
lo mismo- la auctóritas de la Iglesia para imponer<br />
leyes. Pero con ello sólo hemos vuelta al mismo punto<br />
de partida. Tomás Moro apoyaba la convicción de que los<br />
sucesores de Pedro y los de los apóstoles poseen esta<br />
competencia legislativa: la poseyeron en tiempos y la<br />
seguían poseyendo en la actualidad y en el futuro, y<br />
que el Espíritu Santo, el verdadero Legislador, se<br />
sirve de ellos. Y esto en su opinión es así por las<br />
leyes doctrinales perennes, los dogmas, y para las<br />
leyes formales, que cambian en el curso de la Historia.<br />
Lutero por el contrario ponía en duda no sólo esta<br />
fuente de legislación, sino también las leyes que hasta<br />
entonces habían sido válidas, las “leyes credendi” y<br />
las “leye orandi”. Al impugnar la fiabilidad <strong>del</strong> Papa y<br />
de los Concilios en cuestiones de fe, no sólo asestó –<br />
si se ve con perspectiva histórica- un inmenso golpe<br />
contra el edificio de la Iglesia en todo el occidente –<br />
con sus más de mil años de antigüedad-, sino que<br />
también planteó implícitamente la pregunta de si podía<br />
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