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El trabajo infantil y adolescente doméstico en Costa Rica. Un ...

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Como se puede apreciar son 112 niñas y niños de edades críticas <strong>en</strong> toda la muestra.<br />

En la ciudad Capital predominan las edades de 8 años <strong>en</strong> adelante, <strong>en</strong> donde se<br />

<strong>en</strong>contraron 26 niñas y niños de 8 a 12 años y 22 de 13 años, es decir 48 que<br />

repres<strong>en</strong>tan un 32% de la muestra para esta ciudad. Mi<strong>en</strong>tras que <strong>en</strong> Jutiapa hay una<br />

t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia a incorporar niñas y niños muy pequeños, hasta de 6 años; aquí 7 niñas y<br />

niños están <strong>en</strong>tre los 6 y 7 años (3 de 6 años y 4 de 7 años), seguidos de una mayoría<br />

de 40 <strong>en</strong>tre los 8 y 12 años y sólo 17 <strong>en</strong> los 13 años de edad, <strong>en</strong> total un 64% de niños<br />

y niñas <strong>en</strong> edades críticas para la ciudad de Jutiapa. A estas edades hay que agregarles<br />

las otras de 14 a 17 años que son 138 niños y niñas.<br />

Con este cuadro se pret<strong>en</strong>de destacar el punto crítico <strong>en</strong> que al mom<strong>en</strong>to se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran<br />

muchos niños y niñas desde el punto de vista legal, sus familias y las familias<br />

empleadoras, involucradas <strong>en</strong> tales actividades, que no pued<strong>en</strong> considerarse como<br />

<strong>trabajo</strong> y, <strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia, no ti<strong>en</strong><strong>en</strong> una protección legal, sino que constitucionalm<strong>en</strong>te<br />

son prohibidas. Es más, <strong>en</strong> ninguno de estos casos se <strong>en</strong>contró autorización por parte<br />

de la Inspección G<strong>en</strong>eral de Trabajo, o sea, que se está ante una arbitrariedad legal. Esta<br />

magnitud de la situación de niñas y niños involucrados <strong>en</strong> la actividad <strong>en</strong> m<strong>en</strong>ción, no<br />

habría sido posible detectarla si se hubiera forzado la realidad de la población<br />

investigada de acuerdo al diseño inicial de distribución de la muestra con sólo un 10%<br />

de niñas y niños m<strong>en</strong>ores de 12 años y de un 10% de 13 años. Se recalca aquí que tal<br />

resultado se obtuvo por dificultades de contactar a niñas y niños de 14 a 17 años, lo<br />

cual se explica <strong>en</strong> el capítulo sigui<strong>en</strong>te de metodología (La Muestra).<br />

59<br />

La sola pres<strong>en</strong>cia de niñas y niños m<strong>en</strong>ores de 14 años, pero más aún, la pres<strong>en</strong>cia de<br />

niñas y niños tan pequeños y todos sin autorización para trabajar, constituye una<br />

flagrante irresponsabilidad estatal y social, desde la cual se puede valorar la magnitud<br />

del problema de muchos niños y niñas miembros de familias pobres, fr<strong>en</strong>te a los<br />

compromisos Internacionales asumidos por el Estado guatemalteco; como es el de<br />

erradicar el <strong>trabajo</strong> <strong>infantil</strong>.<br />

<strong>El</strong> Código de Trabajo <strong>en</strong> el Artículo 150 dice que la Inspección G<strong>en</strong>eral de Trabajo para<br />

autorizar el <strong>trabajo</strong> ordinario diurno de los m<strong>en</strong>ores de catorce años, o, <strong>en</strong> su caso, para<br />

reducir total o parcialm<strong>en</strong>te las rebajas de la jornada ordinaria diurna, que impone el<br />

Artículo 149 sobre jornadas disminuidas para m<strong>en</strong>ores de edad; dichas autorizaciones<br />

deb<strong>en</strong> basarse <strong>en</strong> la probatoria por parte de familiares o <strong>en</strong>cargados “de que <strong>en</strong> alguna<br />

forma se cumple con el requisito de la obligatoriedad de su educación”. Pero ello no se<br />

da según lo demuestra la investigación, pues del total de la muestra estudiada de 250<br />

niños y niñas, 116 de ellas y ellos que repres<strong>en</strong>tan un 46.6% de dicha muestra, no están<br />

estudiando, porque su situación económica no se los permite y por el servicio que<br />

prestan. Al respecto, la Inspección G<strong>en</strong>eral de Trabajo carece de un instructivo operativo<br />

que la obligue y la guíe a hacer una investigación válida de la necesidad y justificaciones<br />

de los padres del m<strong>en</strong>or trabajador <strong>en</strong> proceso a <strong>en</strong>grosar las filas de la población<br />

involucrada <strong>en</strong> el <strong>trabajo</strong> <strong>infantil</strong> doméstico.<br />

Según el Artículo 102 de la CPR literal L, que dice: “Los m<strong>en</strong>ores de catorce años no<br />

podrán ser ocupados <strong>en</strong> ninguna clase de <strong>trabajo</strong>, salvo las excepciones establecidas por<br />

la ley. Es prohibido ocupar a m<strong>en</strong>ores <strong>en</strong> <strong>trabajo</strong>s incompatibles con su capacidad física

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