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38 CLAUDIO GUTIÉRREZ MARÍN<br />
O culto relativo dirigido a ellos, ¿con qué autoridad podrán<br />
aceptarlo aquellos cuya naturaleza jamás dejó de<br />
ser humana y tan distante estuvo de aquella otra esencial<br />
a la naturaleza angélica?<br />
CONCLUSIONES<br />
Llegamos, pues, al fin de este capítulo y aceptamos<br />
como saludables para el alma y necesarias para la fe estas<br />
sencillas conclusiones:<br />
la.^La prohibición relativa a las imágenes religiosas<br />
pertenece a la voluntad divina y por tanto debe<br />
ser respetada íntegramente.<br />
2a,'— El ejemplo de fi<strong>del</strong>idad absoluta al<br />
mandamiento,<br />
manifestado tanto por el judaismo como por<br />
la Iglesia Cristiana primitiva, debe ser imitado<br />
sin limitaciones de tiempo, circunstancias o lugares.<br />
3a,'—No existe más que una clase de adoración y culto,<br />
sea éste público o privado: aquel que se dirige<br />
a Dios, a Cristo o al Espíritu Santo. Y debe ser<br />
practicado en espíritu y verdad.<br />
4a.'— El hecho positivo de que lo más sano dentro<br />
de la Iglesia, en todos los siglos, haya protestado<br />
de la introducción de las imágenes en los<br />
templos es la prueba más evidente de que esta<br />
costumbre pagana debe ser desterrada.<br />
5a. '—Las imágenes rehgiosas no son necesarias ni para<br />
recordar a los que ya fueron ni para ser convertidas<br />
en ídolos y objetos de adoración o intercesión<br />
divina pues, escrito, está: "No hay<br />
otro mediador entre Dios y los hombres que<br />
Jesucristo hombre". (Sn. Pablo ^ Timoteo,<br />
Carta, cap. 2; vers. 5).