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Plan Nacional sobre Drogas. Memoria 2010

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2. Estado de situación y respuestas a los problemas<br />

12<br />

1. actividadEs normativas<br />

En el año <strong>2010</strong> se han aprobado y publicado en España varias normas jurídicas de gran interés e importancia relativas<br />

al fenómeno de las drogas —y también relacionadas con otras materias conexas con el mismo—, tanto de carácter<br />

penal y procesal penal, como de carácter administrativo.<br />

En primer lugar, en el ámbito de la normativa penal y procesal penal, hay que destacar la Ley Orgánica 5/<strong>2010</strong>, de 22<br />

de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que se encuentra en<br />

vigor desde el día 23 de diciembre de <strong>2010</strong>.<br />

Por lo que respecta a las disposiciones aplicables al tráfico y el consumo ilícitos de drogas tóxicas contenidas en dicha<br />

Ley Orgánica, la reforma que ésta introduce se ha justificado, esencialmente, en tres tipos de consideraciones: <strong>sobre</strong><br />

todo en la necesidad de adecuar la normativa española vigente a la Decisión Marco 2004/707/JAI, del Consejo, de 25<br />

de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y penas<br />

aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas —que expresamente se transpone al ordenamiento jurídico español<br />

con la norma legal reseñada—; también en la oportunidad de incorporar la sugerencia efectuada el 25 de octubre de<br />

2005 por el Pleno —en reunión no jurisdiccional— de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, referida a la conveniencia de<br />

reducir las penas de prisión aplicables en supuestos delictivos de escasa gravedad o entidad; y, por último, en menor<br />

medida, en razones de carácter técnico.<br />

De acuerdo con lo anterior, la reforma legal se centra, en primer término, en una modificación parcial de la duración<br />

—mínima y máxima— de algunas de las penas de privación de libertad, con el fin de adecuarla a la prevista en la normativa<br />

comunitaria; en determinados supuestos dicha duración ha aumentado, y, en cambio, en otros se ha reducido,<br />

habiendo quedado afectados tanto el tipo penal básico, como los agravados. En cualquier caso, con tales cambios<br />

legales se ha venido a reforzar el principio de proporcionalidad de las penas de prisión aplicables, tomando en consideración<br />

la gravedad de la lesión del bien jurídico protegido producida a través de las distintas conductas contempladas<br />

y el reproche jurídico que éstas merecen.<br />

Así, en el tipo penal básico (establecido en el artículo 368 del C.P.), la reciente reforma legal ha supuesto que en las<br />

conductas antijurídicas ya contempladas por el mismo (cultivo, elaboración, tráfico y otras conductas de promoción,<br />

favorecimiento o facilitación del consumo ilícito), en las que no concurran circunstancias agravatorias de la responsabilidad,<br />

y siempre que el objeto material del delito esté constituido por drogas tóxicas —estupefacientes o sustancias<br />

psicotrópicas— que causan un grave daño a la salud, el límite máximo de duración de la pena de prisión aplicable<br />

ha experimentado una disminución, al pasar de 9 a 6 años; quedando, por su parte, el límite mínimo en tales supuestos,<br />

así como la duración —mínima y máxima— de la pena de prisión aplicable cuando el objeto material sean drogas<br />

tóxicas que no causan grave daño a la salud, establecidos sin modificación alguna (al igual que las penas de multa<br />

y las penas accesorias) con respecto al régimen anteriormente vigente.<br />

Además, el nuevo tipo penal básico prevé otra novedad muy destacable. En efecto, con arreglo a la misma, se ha introducido<br />

en el referido artículo 368 del C.P. un nuevo párrafo que prevé un tipo penal atenuado (de aplicación tanto a<br />

los supuestos de cultivo, elaboración, tráfico, etc... ilícitos de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, como<br />

de las que no causan este grave daño a la salud), conforme al cual, en atención a la escasa entidad del hecho, así como<br />

a las circunstancias personales del culpable, los tribunales podrán imponer a éste la pena inferior en grado; no obstante,<br />

hay que resaltar también que la ley prevé expresamente la imposibilidad de hacer uso de tal facultad cuando<br />

concurra alguna circunstancia agravatoria de la responsabilidad de las establecidas en los artículos 369 bis y 370.<br />

En cuanto a los supuestos agravatorios de la responsabilidad referidos a conductas cometidas en el seno de organizaciones<br />

delictivas (que tienen ahora su regulación específica dentro del nuevo artículo 369 bis del C.P.), los límites mínimos<br />

y máximos de duración de la penas de prisión previstos en la ley han sufrido también parcialmente diversas alteraciones<br />

(algunas de ellas con una variación cuantitativa notable) que, en determinados casos supone un aumento, y,<br />

en otros, una disminución de aquélla; estos cambios han afectado tanto a las penas aplicables a los culpables que sean<br />

miembros de dichas organizaciones, pero que no tengan la condición de jefes, encargados o administradores de las<br />

mismas, como también a las más graves, de aplicación a quienes tengan las indicadas condiciones, y cualquiera que<br />

sea el tipo de drogas tóxicas objeto del delito.<br />

También merecen ser destacadas otras dos novedades introducidas en la normativa vigente con la L.O. 5/<strong>2010</strong>. La primera<br />

de ellas es la supresión como agravante específica de la importación o exportación de las drogas (aunque tales<br />

conductas seguirán siendo constitutivas de delito en el derecho español conforme a la legislación penal especial vigente<br />

<strong>sobre</strong> represión del contrabando).

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