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Plan Nacional sobre Drogas. Memoria 2010

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2. Estado de situación y respuestas a los problemas<br />

13<br />

Y, la segunda, <strong>sobre</strong> todo la regulación (en consonancia con la admisión que, de una forma generalizada, se hace en<br />

el nuevo artículo 31 bis del C.P.), también dentro del nuevo artículo 369 bis del C.P., de la responsabilidad penal de la<br />

personas jurídicas (salvo algunas excepciones) por la comisión de los delitos de tráfico ilegal de drogas —y/o otros<br />

conexos—, no sólo cuando éstos sean cometidos por cuenta y en provecho de las mismas por sus representantes o<br />

administradores, sino, también, cuando se hayan cometido por personas dependientes de los mismos y no se haya ejercido<br />

<strong>sobre</strong> ellas el debido control; debiéndose tener en cuenta, además, que tal responsabilidad no se extinguirá con<br />

la muerte de la persona física culpable, y también que pueden ser impuestas a las persona jurídicas penas (multas y<br />

otras) con independencia de las que correspondan a las personas físicas.<br />

En fin, la reforma penal, en lo que se refiere a los delitos de tráfico ilegal de drogas, se completa con una revisión<br />

del régimen del comiso (consecuencia accesoria de las penas previstas en cada caso), al haberse modificado también<br />

el artículo 127 del C.P. (de aplicación por remisión del artículo 374.1). De acuerdo con ella, el comiso comprenderá<br />

ahora también los bienes, instrumentos, efectos y ganancias procedentes de las actividades delictivas<br />

cometidas en el marco de una organización criminal, estableciéndose, al mismo tiempo, una presunción legal (que<br />

admite prueba en contrario) de pertenencia de los mismos a la organización cuando el patrimonio de las personas<br />

pertenecientes a la misma, y condenadas, sea desproporcionado con respecto a los ingresos lícitamente obtenidos<br />

por cada una de ellas.<br />

Otras novedades de interés que se introducen con la L.O. 5/<strong>2010</strong>, de 22 de junio, no son específicas de las delitos de<br />

tráfico ilegal de drogas y otros conexos, pero merecen ser resaltadas por ser particularmente susceptibles de aplicación<br />

en los supuestos citados, o bien en otros distintos, cuando —en ambos casos— sean cometidos por consumidores<br />

de la referidas sustancias: a) en primer lugar, se trata de la reforma del artículo 100.3 del C.P., que ha supuesto la<br />

despenalización —como quebrantamiento de medida de seguridad— de la negativa del sujeto a someterse a tratamiento<br />

médico, o a continuar un tratamiento inicialmente consentido, cuando tal medida se hubiera impuesto al responsable<br />

de un delito, si bien, en tales casos, el Juez o Tribunal podrá sustituir la medida por otra que sea aplicable;<br />

y, b), en segundo lugar, la introducción en el artículo 106 del C.P. de una nueva pena, denominada “libertad vigilada”,<br />

que conlleva la sumisión del condenado a un control judicial posterior al cumplimiento de una pena privativa de<br />

libertad a través de la imposición de obligaciones —y/o prohibiciones— de diversa naturaleza, entre las cuales se contempla<br />

la de seguir un tratamiento médico externo o de someterse a control médico periódico.<br />

Para concluir el examen de los principales aspectos abordados por la reforma referida, deben reseñarse, asimismo, las<br />

modificaciones que la precitada L.O. 5/<strong>2010</strong> ha llevado a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la introducción<br />

en ésta del nuevo artículo 367 septies, y también del cambio en la redacción del artículo 796.1.7ª, por su interés<br />

en la elaboración de este informe.<br />

Por medio del primero de dichos preceptos legales, se crean las llamadas “Oficinas de Recuperación de Activos”<br />

(cuyas funciones en el ámbito material de los delitos de tráfico ilegal de drogas y otros conexos serán desempeñadas<br />

—de acuerdo con el mismo precepto— por la Delegación del Gobierno para el <strong>Plan</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>sobre</strong> <strong>Drogas</strong>), a las<br />

que los Jueces y Tribunales podrán encomendar la conservación, la administración e, incluso, la realización de los bienes<br />

y ganancias incautados por la Policía cuando procedan de actividades delictivas llevadas a cabo por organizaciones<br />

criminales; e igualmente habilita a que las autoridades judiciales puedan autorizar —durante el procedimiento<br />

judicial— la utilización provisional de aquellos bienes y ganancias ya sea por la propias oficinas citadas o bien por la<br />

Policía Judicial.<br />

Finalmente, con la nueva redacción dada al segundo de las preceptos reseñados —aplicable al enjuiciamiento rápido<br />

de delitos contra la seguridad vial— el legislador ha regulado expresamente en la normativa procesal la realización de<br />

pruebas de consumo de drogas tóxicas —estupefacientes y sustancias psicotrópicas— y la ejecución de los mismos por<br />

agentes de la Policía Judicial con formación específica, la obligación de facilitar saliva para ser analizada en laboratorios<br />

homologados que se impone a los conductores de vehículos que hubieran dado resultado positivo en el previo<br />

test —también de obligado cumplimiento—, así como también el derecho de los mismos a solicitar prueba de contraste<br />

—por medio de análisis de sangre, orina u otras pruebas análogas— que será realizada por personal sanitario,<br />

el cual remitirá el resultado al Juzgado de Guardia.<br />

Al margen de la reforma penal descrita, hay que destacar también (por la importancia que tiene para la cooperación<br />

internacional en la lucha contra el trafico ilegal de drogas y de otros delitos conexos con él) la aprobación en el año<br />

de referencia, de la Ley 4/<strong>2010</strong>, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.<br />

Con esta norma se han incorporado al derecho interno español la Decisión Marco 2006/783/JAI, del Consejo, de<br />

6 de octubre de 2006 y su modificación efectuada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo de 26 de febrero.

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