Plan Nacional sobre Drogas. Memoria 2010
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2. Estado de situación y respuestas a los problemas<br />
15<br />
En el año <strong>2010</strong> se aprueban dos nuevas disposiciones reglamentarias de interés y aplicación en el ámbito del uso lícito<br />
de los medicamentos que contienen estupefacientes o sustancias psicotrópicas en su composición.<br />
La primera de ellas es el Real Decreto 109/<strong>2010</strong>, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia<br />
sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, <strong>sobre</strong> el libre acceso a las actividades de servicios<br />
y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley <strong>sobre</strong><br />
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Este reglamento ha modificado el artículo 25 del Real Decreto<br />
1345/2007, de 11 de octubre por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación<br />
de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Lo que presenta interés de la norma se refiere<br />
a la reproducción del régimen legal ya existente de prohibición de llevar a cabo lícitamente publicidad de aquellos<br />
medicamentos que contengan, en su composición, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.<br />
La otra disposición es el Real Decreto 1718/<strong>2010</strong>, de 17 de diciembre, <strong>sobre</strong> receta médica y órdenes de dispensación (que<br />
deroga el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, así como la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de<br />
30 de abril de 1986, por la que se establecen los criterios de normalización de recetas médicas y el modelo de recetas<br />
para tratamientos de larga duración con medicamentos que contengan estupefacientes y psicótropos), por el cual se<br />
desarrollan las disposiciones <strong>sobre</strong> la misma materia contenidas en la Ley 29/2006, de 26 de julio.<br />
Este nuevo reglamento no sólo establece las normas generales y comunes de aplicación a las recetas y órdenes de dispensación<br />
de cualquier medicamento, sino que, al tiempo, contempla —en su disposición adicional primera— la existencia<br />
de algunas particularidades específicas —que deberán completarse con una normativa particular— sólo de<br />
aplicación a las recetas médicas de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas.<br />
Entre los aspectos del régimen contemplado, debe destacarse la no exigencia de registro en el libro recetario para la<br />
dispensación de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas del anexo 2 del R.D. 2829/1977, de 6 de octubre;<br />
e, igualmente, la desaparición de la obligación de utilizar vales oficiales para la distribución de medicamentos<br />
en cuya composición haya sustancias psicotrópicas recogidas en la letra B) de los artículos 12, 15 y 16 del mismo<br />
Real Decreto.<br />
Por su gran importancia para la prevención del consumo de drogas —ya sean éstas legales o no—, y al venir a actualizar<br />
y completar la legislación <strong>sobre</strong> publicidad ya vigente <strong>sobre</strong> la materia, debe mencionarse también la nueva Ley<br />
7/<strong>2010</strong>, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que ha derogado la Ley 25/1994, de 12 de julio, y que<br />
incorpora al derecho español la Directiva 2007/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de<br />
2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo.<br />
Aparte de otras novedades de interés, como puede ser la definición y aplicación de la norma legal a nuevas formas de<br />
comunicación audiovisual distintas de las tradicionales, lo más importante de la misma (a los efectos de la prevención<br />
del consumo de drogas antes referida) radica en la nueva regulación —contenida en su artículo 18, y que coexistirá<br />
con la disposiciones ya establecidas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, y en el artículo 78.1 y 5 de la Ley 29/2006,<br />
de 26 de julio— de las prohibiciones aplicables a todas las comunicaciones audiovisuales en cualquiera de sus formas<br />
que tengan por objeto medicamentos y productos sanitarios con estupefacientes o sustancias psicotrópicas en su composición,<br />
la de cigarrillos y otros productos del tabaco, así como la de bebidas con contenido alcohólico de más de 20<br />
grados, o la de bebidas alcohólicas con menos de 20 grados, fuera del horario comprendido entre las 20:30 horas y las<br />
6:00 horas del día siguiente, o estén dirigidas a menores de edad.<br />
Para finalizar el examen de la actividades legislativas de ámbito estatal llevadas a cabo en el año de referencia, hay<br />
que llamar la atención <strong>sobre</strong> dos modificaciones llevadas a cabo en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias<br />
frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco,<br />
que se han producido a través de la Ley 1/<strong>2010</strong>, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación<br />
del Comercio Minorista, y de la Ley 42/<strong>2010</strong>, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de<br />
diciembre (ya reseñada).<br />
De acuerdo con la disposición final tercera de la primera de ellas se ha reformado la Ley 28/2005, con el fin de permitir<br />
—bajo vigilancia del personal y con algunas limitaciones— la instalación de máquinas automáticas expendedoras<br />
en el interior de quioscos de de prensa en la vía pública y en algunos otros locales y establecimientos abiertos<br />
al público en los que no esté prohibido fumar tabaco.<br />
Por su parte, la Ley 42/<strong>2010</strong> ha introducido numerosas modificaciones —adiciones y supresiones— en la normativa<br />
vigente, entre las que se pueden destacar: la ampliación de la posibilidad de instalación de máquinas expendedoras de