CPC_INC-2014-2015-1
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informe nacional de competitividad <strong>2014</strong> - <strong>2015</strong><br />
consejo privado de competitividad<br />
190<br />
abogacía de la competencia<br />
La abogacía de la competencia es un mecanismo<br />
que busca, principalmente, verificar<br />
los proyectos de regulación del Gobierno nacional<br />
para efectos de promover y mantener<br />
la libre competencia en los mercados 11 .<br />
La abogacía de la competencia es una<br />
práctica importante en los países porque,<br />
en algunos casos, es posible que las prácticas<br />
anticompetitivas no sólo se ejecuten<br />
por parte de los agentes privados sino que<br />
incluso sean las políticas públicas, las regulaciones<br />
y los arreglos institucionales<br />
lo que puede ser contrario a la libre competencia<br />
12 . Por lo tanto, las autoridades de<br />
competencia deben velar para que las actuaciones<br />
públicas preserven un entorno<br />
competitivo adecuado.<br />
Así las cosas, el artículo 7 de la Ley<br />
1340 de 2009 señala que la SIC "podrá<br />
rendir concepto previo sobre los proyectos<br />
de regulación estatal que puedan tener<br />
incidencia sobre la libre competencia<br />
en los mercados. Para estos efectos las<br />
autoridades de regulación informarán a la<br />
Superintendencia de Industria y Comercio<br />
de los actos administrativos que se pretendan<br />
expedir".<br />
Para el análisis de las prácticas implementadas<br />
por la SIC, vale la pena mencionar<br />
que en <strong>2014</strong>, la Red Internacional<br />
de Competencia (ICN, por sus siglas en<br />
inglés) publicó 13 buenas prácticas en la<br />
forma de hacer análisis de abogacía de la<br />
competencia 13 , de las cuales vale la pena<br />
mencionar las siguientes:<br />
i. La abogacía de la competencia debe<br />
identificar la regulación propuesta o<br />
existente que podría restringir la competencia,<br />
así como realizar análisis del<br />
posible impacto en la competencia;<br />
ii. Las agencias de competencia deben<br />
promover un ambiente de desarrollo<br />
de políticas públicas que tenga en<br />
cuenta principios de competencia;<br />
iii. El procedimiento de abogacía de la<br />
competencia debe ser transparente;<br />
iv. Las agencias de competencia deben<br />
enfocarse en las restricciones que<br />
sean potencialmente más nocivas<br />
para la competencia, deberían diseñar<br />
criterios de selección para priorizar sus<br />
actividades y diseñar acuerdos institucionales<br />
con los hacedores de política;<br />
v. Un concepto de abogacía de la competencia<br />
debe incluir la identificación<br />
de los objetivos de la regulación<br />
que se evalúa y tener en cuenta si<br />
las restricciones a la competencia<br />
podrían influir negativamente en el<br />
comportamiento de los participantes<br />
en el mercado que se regula o en<br />
mercados conexos.<br />
Como se explica a continuación, la SIC ha<br />
hecho varios avances en abogacía de la<br />
competencia 14 . No obstante, se considera<br />
que se deben tomar medidas adicionales<br />
para que esta política esté completamente<br />
alineada con las recomendaciones de<br />
la ICN y tenga un impacto relevante dentro<br />
del proceso regulatorio colombiano.<br />
Es importante señalar que la SIC ha<br />
dado respuesta a todos los proyectos de<br />
regulación que ha recibido desde 2012, a<br />
pesar de que la norma establece que es<br />
potestativo de la SIC rendir o no concepto<br />
sobre los proyectos de regulación. Lo<br />
anterior evidencia la importancia que tiene<br />
la abogacía de la competencia en esta<br />
entidad. Como se muestra en el Gráfico 4,<br />
los conceptos emitidos sobre abogacía de<br />
la competencia pasaron de 18 en 2012 a<br />
31 a septiembre de <strong>2014</strong>.<br />
Los conceptos emitidos entre 2013 y<br />
<strong>2014</strong> se concentran en regulaciones relacionadas<br />
con salud, telecomunicaciones,<br />
transporte, medio ambiente, hidrocarburos,<br />
minas y energía 15 .<br />
A pesar de que la SIC ha emitido<br />
conceptos sobre la totalidad de regulaciones<br />
que han sido puestas a su consideración,<br />
el impacto de sus actuaciones<br />
sobre el proceso regulatorio es limitado.<br />
Lo anterior se concluye con base en el<br />
hecho de que, de acuerdo con la información<br />
de la SIC, para 2013 no existen<br />
cifras sobre las recomendaciones que<br />
fueron o no acogidas por las entidades<br />
que presentaron proyectos de regulación<br />
para análisis de abogacía de la<br />
competencia. Por su parte, de las 11 regulaciones<br />
que se expidieron y que con-<br />
11. Superintendencia de Industria y Comercio (2010).<br />
12. OCDE (2005).<br />
13. International Competition Network – ICN (<strong>2014</strong>).<br />
14. De acuerdo con lo informado en las reuniones con el coordinador del Grupo de Abogacía de la Competencia y el Delegado para la Protección de la<br />
Competencia en septiembre de <strong>2014</strong>.<br />
15. Ministerios de Minas y Energía; Salud; Comercio, Industria y Turismo; Transporte; Ambiente; y Vivienda. Comisión de Regulación de Comunicaciones;<br />
Comisión de Regulación de Energía y Gas; y Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento. Agencia Nacional de Hidrocarburos y Colombia<br />
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