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CPC_INC-2014-2015-1

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informe nacional de competitividad <strong>2014</strong> - <strong>2015</strong><br />

consejo privado de competitividad<br />

190<br />

abogacía de la competencia<br />

La abogacía de la competencia es un mecanismo<br />

que busca, principalmente, verificar<br />

los proyectos de regulación del Gobierno nacional<br />

para efectos de promover y mantener<br />

la libre competencia en los mercados 11 .<br />

La abogacía de la competencia es una<br />

práctica importante en los países porque,<br />

en algunos casos, es posible que las prácticas<br />

anticompetitivas no sólo se ejecuten<br />

por parte de los agentes privados sino que<br />

incluso sean las políticas públicas, las regulaciones<br />

y los arreglos institucionales<br />

lo que puede ser contrario a la libre competencia<br />

12 . Por lo tanto, las autoridades de<br />

competencia deben velar para que las actuaciones<br />

públicas preserven un entorno<br />

competitivo adecuado.<br />

Así las cosas, el artículo 7 de la Ley<br />

1340 de 2009 señala que la SIC "podrá<br />

rendir concepto previo sobre los proyectos<br />

de regulación estatal que puedan tener<br />

incidencia sobre la libre competencia<br />

en los mercados. Para estos efectos las<br />

autoridades de regulación informarán a la<br />

Superintendencia de Industria y Comercio<br />

de los actos administrativos que se pretendan<br />

expedir".<br />

Para el análisis de las prácticas implementadas<br />

por la SIC, vale la pena mencionar<br />

que en <strong>2014</strong>, la Red Internacional<br />

de Competencia (ICN, por sus siglas en<br />

inglés) publicó 13 buenas prácticas en la<br />

forma de hacer análisis de abogacía de la<br />

competencia 13 , de las cuales vale la pena<br />

mencionar las siguientes:<br />

i. La abogacía de la competencia debe<br />

identificar la regulación propuesta o<br />

existente que podría restringir la competencia,<br />

así como realizar análisis del<br />

posible impacto en la competencia;<br />

ii. Las agencias de competencia deben<br />

promover un ambiente de desarrollo<br />

de políticas públicas que tenga en<br />

cuenta principios de competencia;<br />

iii. El procedimiento de abogacía de la<br />

competencia debe ser transparente;<br />

iv. Las agencias de competencia deben<br />

enfocarse en las restricciones que<br />

sean potencialmente más nocivas<br />

para la competencia, deberían diseñar<br />

criterios de selección para priorizar sus<br />

actividades y diseñar acuerdos institucionales<br />

con los hacedores de política;<br />

v. Un concepto de abogacía de la competencia<br />

debe incluir la identificación<br />

de los objetivos de la regulación<br />

que se evalúa y tener en cuenta si<br />

las restricciones a la competencia<br />

podrían influir negativamente en el<br />

comportamiento de los participantes<br />

en el mercado que se regula o en<br />

mercados conexos.<br />

Como se explica a continuación, la SIC ha<br />

hecho varios avances en abogacía de la<br />

competencia 14 . No obstante, se considera<br />

que se deben tomar medidas adicionales<br />

para que esta política esté completamente<br />

alineada con las recomendaciones de<br />

la ICN y tenga un impacto relevante dentro<br />

del proceso regulatorio colombiano.<br />

Es importante señalar que la SIC ha<br />

dado respuesta a todos los proyectos de<br />

regulación que ha recibido desde 2012, a<br />

pesar de que la norma establece que es<br />

potestativo de la SIC rendir o no concepto<br />

sobre los proyectos de regulación. Lo<br />

anterior evidencia la importancia que tiene<br />

la abogacía de la competencia en esta<br />

entidad. Como se muestra en el Gráfico 4,<br />

los conceptos emitidos sobre abogacía de<br />

la competencia pasaron de 18 en 2012 a<br />

31 a septiembre de <strong>2014</strong>.<br />

Los conceptos emitidos entre 2013 y<br />

<strong>2014</strong> se concentran en regulaciones relacionadas<br />

con salud, telecomunicaciones,<br />

transporte, medio ambiente, hidrocarburos,<br />

minas y energía 15 .<br />

A pesar de que la SIC ha emitido<br />

conceptos sobre la totalidad de regulaciones<br />

que han sido puestas a su consideración,<br />

el impacto de sus actuaciones<br />

sobre el proceso regulatorio es limitado.<br />

Lo anterior se concluye con base en el<br />

hecho de que, de acuerdo con la información<br />

de la SIC, para 2013 no existen<br />

cifras sobre las recomendaciones que<br />

fueron o no acogidas por las entidades<br />

que presentaron proyectos de regulación<br />

para análisis de abogacía de la<br />

competencia. Por su parte, de las 11 regulaciones<br />

que se expidieron y que con-<br />

11. Superintendencia de Industria y Comercio (2010).<br />

12. OCDE (2005).<br />

13. International Competition Network – ICN (<strong>2014</strong>).<br />

14. De acuerdo con lo informado en las reuniones con el coordinador del Grupo de Abogacía de la Competencia y el Delegado para la Protección de la<br />

Competencia en septiembre de <strong>2014</strong>.<br />

15. Ministerios de Minas y Energía; Salud; Comercio, Industria y Turismo; Transporte; Ambiente; y Vivienda. Comisión de Regulación de Comunicaciones;<br />

Comisión de Regulación de Energía y Gas; y Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento. Agencia Nacional de Hidrocarburos y Colombia<br />

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